La sexualidad y los derechos humanos: una plataforma en construcción
Autor | Prof. Ester Vicente y Prof. Patricia Otón Olivieri |
Páginas | 10-49 |
Tomo VIII Revista de Estudios Críticios del Derecho 10
La sexualidad y los Derechos Humanos: Una plataforma
en construcción
Esther Vicente
∗
y Patricia Otón Olivieri
∗∗
I. Introducción
En este escrito queremos presentar un recorrido por el
desarrollo de la protección y el reconocimiento de los derechos
humanos relacionados con la sexualidad. Adoptamos una
perspectiva que trata de resaltar la importancia de los derechos
sexuales en tanto protegen y garantizan variados aspectos de la
sexualidad de todos los seres humanos a través de todas las etapas
de sus vidas. Exploramos el desarrollo de la protección de los
derechos sexuales en el ámbito internacional y el desarrollo de los
derechos reproductivos y los sexuales en el ámbito de los Estados
Unidos y de Puerto Rico. Es este un campo en proceso de
desarrollo, que al momento en que escribimos, al inicio de la
segunda década del Siglo XXI, confronta embates desde los
sectores más conservadores de las sociedades contemporáneas. Es
por ello que resaltamos no sólo los avances sino también los
ataques que pueden dar lugar a retrocesos en este campo.
Las autoras somos profesoras de derecho y activistas en el
campo de los derechos humanos. Sabemos que las reformas
legales, la adopción de legislación en el ámbito nacional y de
tratados en el ámbito internacional no son suficientes para generar
los cambios sociales, políticos y económicos que amerita la
consecución de una sexualidad libre, autónoma y voluntaria para
todos y todas. Sabemos también que no puede abandonarse por
∗ Catedrática de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de
Puerto Rico; Bloguera de derechoalderecho.
∗∗ Profesora Adjunta y de la Clínica de la Facultad de Derecho de la Universidad
Interamericana de Puerto Rico; Presidenta de la Junta Directiva de Profamilia
(Asociación miembro de la IPPF).
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completo el ámbito jurídico. El trabajo de cambio y de denuncia
de lo que ocurre en el campo del derecho es parte del proceso
educativo que hemos de generar y del proceso político necesario
para hacer avanzar las prácticas individuales y colectivas cónsonas
con el ideal de los derechos humanos para todas las personas. A
través de este trabajo queremos aportar a ese proceso de
educación necesario para el cambio de actitudes y al proceso de
denuncia tan necesario en el campo del derecho.
II. La protección internacional
Los derechos reproductivos y los sexuales son ya
reconocidos como parte integral de la agenda de derechos
humanos. Ya se han incorporado en el discurso normativo y
jurídico nacional e internacional. En la esfera del derecho
internacional se han aplicado los derechos humanos genéricos al
ámbito de la reproducción, y hasta cierto grado a la esfera de la
sexualidad, para definir las garantías que conocemos como
derechos sexuales y reproductivos.12
En este ensayo trazamos la trayectoria del reconocimiento
de estos derechos e ilustramos que ha sido un largo proceso no
lineal en el que se observan avances y ciertos reveses.
12 Los principales tratados internacionales de derechos humanos que sirven de
fundamento a los derechos sexuales y reproductivos en el marco del sistema
Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (1966). También existen instrumentos más específicos en los que se
apoyan los derechos sexuales como: la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la Mujer (ONU 1979) y su Protocolo
Facultativo (1999); la Conv ención de los Derechos del Niño (ONU 1989) y su
Protocolo Facultativo (1999); el Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998);
la Co nvención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial; la Convención contra la Tortura y otras formas de
tratamiento cruel, inhumano o degradante y su Protocolo Opcional; la
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los
Trabajadores Inmigrantes y sus Familias; la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Impedimentos (ONU 2008) y la Convención Internacional para
la Protección de todas las personas contra las desaparici ones forzadas (ONU
2008), entre otros.
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Pretendemos con el ensayo contribuir a un sentido de vigilancia
ciudadana sobre la necesidad de ampliar estos derechos.
Esta visión aparece, además, en los documentos
adoptados en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos
(ONU, 1993); la Conferencia Internacional sobre Población y
Desarrollo (ONU, 1994); la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer (ONU, 1995); la Declaración del Milenio y los Objetivos de
Desarrollo del Milenio (ONU, 2000).
Los tratados internacionales de derechos humanos recogen las
normas que los estados parte se comprometen a seguir y en las
Conferencias auspiciadas por la ONU se discuten informes y
estudios elaborados en torno a temas particulares de derechos
humanos. En estas Conferencias se adoptan declaraciones y planes
de acción por consenso de las naciones que forman parte de la
ONU que sirven para dirigir los procesos que los estados partes
han de seguir para dar cumplimiento a sus obligaciones relativas a
los derechos humanos.
Las declaraciones y planes de acción así elaborados sirven de
guía al momento de evaluar el nivel y calidad de la implantación
de las normas de derechos humanos por los países que integran la
ONU. De manera, que a través del proceso de adopción de
tratados, de declaraciones y planes de acción internacionales se
van esbozando los estándares mínimos con los que han de cumplir
los países miembros de la ONU en las diversas áreas protegidas
por los derechos humanos. A continuación se presentan algunos de
estos estándares elaborados en la esfera internacional en torno a
los derechos sexuales y a los derechos reproductivos.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) utilizó el
marco conceptual de los derechos internacionales en torno a la
sexualidad en la Convención para la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra las Mujeres, adoptada en 1979.
La Convención especifica el derecho de las mujeres a tomar
decisiones sobre su capacidad reproductiva; convoca a establecer
una edad mínima para contraer matrimonio y a suprimir el tráfico
de mujeres y la explotación sexual de las mujeres, todas estas
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