Sindicato V. E.L.A., 2014 T.S.P.R. 129

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas295-297

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Solicitud de Certificación y Auxilio de Jurisdicción.

Hechos: El Sindicato de Policías acudió ante el T.P.I. mediante una Petición de injunction preliminar y permanente y sentencia declaratoria. En síntesis, arguyeron que la aplicación de los Arts. 5-105 y 5-112 de la Ley Núm. 3-2013 constituye una incautación de su salario y les priva de su propiedad sin el debido proceso de ley al descontárseles una cantidad para el pago de una póliza sin que

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hayan autorizado ese descuento y desconociendo los beneficios que ofrece el alegado seguro. Asimismo, señalaron que les aplica las disposiciones contenidas en la Ley de Pagos de Salarios, por lo que, sin su autorización, no se les puede deducir de su salario cantidad alguna para el pago de un seguro por incapacidad.

El T.P.I. desestimó la petición del Sindicato, a base de que este no tenía derecho a remedio alguno y que la Ley de Pagos de Salarios solo aplica a los empleados del Estado cuando el descuento tenga que ver con pagos de hipotecas o préstamos personales suscritos con el Sistema de Retiro.

El Sindicato acudió ante el T.A. En su recurso de apelación señaló que erró el foro primario al: (1) declarar que la Ley de Pagos de Salarios no aplica a los empleados gubernamentales; (2) interpretar que el descuento no es ilegal; (3) determinar que carece de un remedio; y (4) no determinar la inconstitucionalidad de los artículos señalados. El Sindicato acude ante el Tribunal Supremo.

Decisión del Tribunal Supremo: Examinada la Solicitud de Certificación Intrajurisdiccional y la Moción en Auxilio de Jurisdicción y de paralización de los procedimientos, se declaran ambas no ha lugar.

Fundamentos legales: El Juez Asociado señor Martínez Torres hizo esta expresión, a la que se une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón: "En la Resolución emitida en Alvarado Pacheco y otros v. E.L.A., 188 D.P.R. 594, 621-622 (2013), este Tribunal expresó: "En el pasado, el recurso de certificación intrajurisdiccional ha sido utilizado por este Tribunal "para atender asuntos que requieren urgente solución, ya sea porque se afecta la administración de la justicia o porque el asunto es de tal importancia que exige una pronta atención".

El recurso de certificación es "de carácter excepcional porque la norma preferida en nuestro ordenamiento es que los casos maduren durante el trámite ordinario para evitar así que el foro de última instancia se inmiscuya a destiempo". La certificación permite que el...

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