Ley Núm. 214 de 06. Agosto de 1999 de Enmienda Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo

EventoLey
Fecha 6 de Agosto de 1999

LEY NUM. 214 DEL 6 DE AGOSTO DE 1999

Para enmendar los Artículos 23 y 25 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", a los fines de establecer que la fecha del matasello del correo certificado sea la fecha en que comienza a regir la póliza de seguro que provee el Estado cuando el patrono paga la prima y radica el informe de nómina anual por correo como si hubiese sido presentada personalmente en las Oficinas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, en su Artículo 25 crea inmunidad en cuanto a las acciones de daños y perjuicios a favor de los patronos que hayan pagado sus primas al Fondo del Seguro del Estado dentro de los plazos establecidos por Ley y por reglamento.

La Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo dispone que el seguro de cada patrono por el Estado comenzará a regir, es decir, cobrará efectividad, luego de rendir en la Oficina del Administrador del Fondo la declaración de nómina y el importe correspondiente al tanto por ciento de los jornales declarados.

No es hasta que se archiva la nómina y se efectúa el pago que el patrono queda asegurado contra los accidentes ocurridos en el trabajo.

En el mundo actual de los negocios, todo patrono necesita tener control sobre sus gastos y reducir sus riesgos al mínimo posible.

Por ello, cuando el patrono remite el pago del seguro por correo, existe la posibilidad que el pago sea recibido por la Oficina del Administrador posterior a la fecha indicada, convirtiendo al patrono en uno no asegurado, lo que le puede exponer a incalculables riesgos económicos e inconveniente, motivados por litigios.

La propuesta enmienda tiene la finalidad de enmendar el Artículo 25 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, para disponer que la fecha en que comenzará a tener efectividad la póliza de seguro que provee el Estado al patrono sea la fecha del...

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