El Sistema de Retiro y la Constitución

ANTONIO S. NEGRÓN GARCÍA

JUEZ RETIRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO

Por frustrar las expectativas e impactar negativamente a corto y a largo plazo los bolsillos de miles de empleados y familiares inmediatos, esta ley ha generado insatisfacción e intensos debates públicos. Sobran las críticas de todos los sectores del país, específicamente contra los partidos mayoritarios: recriminaciones recíprocas de un pasado de irresponsabilidad fiscal, inacción, posposición y demora gubernamental, improvisación, engaños, olvido de promesas electorales, entre otras críticas.

Los precedentes judiciales al amparo de leyes y reglamentos de planes tradicionales de beneficios definidos (con aportaciones de los empleados y del Gobierno), reconocen que con el ingreso al sistema, sea voluntario o no, surge un derecho adquirido a favor de los empleados, protegido constitucionalmente al amparo de la cláusula que prohíbe el indebido menoscabo de las obligaciones contractuales.

Antes del retiro, el Estado puede variar la edad mínima de elegibilidad, reducir la pensión para quienes se jubilen antes de determinada edad y aumentar la aportación del empleado. En tales circunstancias, como es el Estado quien está cambiando sus obligaciones, el escrutinio de los tribunales, aun a partir del criterio de "revisión racional", es más cuidadoso para asegurar que la variación no sea para beneficio propio. El criterio final es exigir que las modificaciones sean razonables y necesarias para solventar el sistema. No obstante, después del retiro, al jubilado no puede cambiársele la pensión.

Para todos los empleados, activos y futuros, la nueva ley elimina la pensión tradicional de beneficio definido y la sustituye por una simple cuenta de ahorros individual sin aportación del Gobierno. De esta cuenta, producto de la aportación forzosa del 10% del salario mensual, el Estado toma control absoluto hasta que el empleado se retire. En realidad es un préstamo obligatorio impuesto con otra etiqueta: "beneficio de retiro que consiste en una anualidad indeterminada".

El monto de este "préstamo" será devuelto mensualmente, hasta el balance acumulado con intereses a una tasa desconocida. Los gastos relacionados con la anualidad serán sufragados por el empleado, de...

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