Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951)

Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 1 de 29 de Diciembre de 1951 Ley Núm. 210 de 8 de Mayo de 1952 Ley Núm. 43 de 16 de Abril de 1952 Ley Núm. 177 de 30 de Abril de 1952 Ley Núm. 427 de 13 de Mayo de 1952 Ley Núm. 72 de 13 de Junio de 1953 Ley Núm. 120 de 1 de Julio de 1953 Ley Núm. 7 de 9 de Abril de 1954 Ley Núm. 8 de 9 de Abril de 1954 Ley Núm. 73 de 19 de Junio de 1954 Ley Núm. 35 de 11 de Mayo de 1955 Ley Núm. 40 de 17 de Mayo de 1955 Ley Núm. 70 de 20 de Junio de 1956 Ley Núm. 39 de 12 de Junio de 1957 Ley Núm. 2 de 22 de Abril de 1959 Ley Núm. 136 de 19 de Julio de 1960 Ley Núm. 132 de 28 de Junio de 1961 Ley Núm. 26 de 15 de Junio de 1965 Ley Núm. 103 de 22 de Junio de 1966 Ley Núm. 127 de 10 de Junio de 1967 Ley Núm. 91 de 19 de Junio de 1968 Ley Núm. 95 de 19 de Junio de 1968 Ley Núm. 160 de 29 de Junio de 1968 Ley Núm. 161 de 29 de Junio de 1968 Ley Núm. 31 de 20 de Mayo de 1970 Ley Núm. 62 de 30 de Mayo de 1970 Ley Núm. 5 de 28 de Febrero de 1972 Ley Núm. 11 de 28 de Marzo de 1972 Ley Núm. 19 de 26 de Abril de 1972 Ley Núm. 24 de 20 de Junio de 1972 Ley Núm. 123 de 8 de Junio de 1973 Ley Núm. 269 de 30 de Julio de 1974 Ley Núm. 27 de 26 de Mayo de 1975 Ley Núm. 14 de 10 de Diciembre de 1975 Ley Núm. 6 de 18 de Febrero de 1976 Ley Núm. 103 de 2 de Junio de 1976 Ley Núm. 44 de 12 de Junio de 1978 Ley Núm. 34 de 12 de Mayo de 1980 Ley Núm. 5 de 8 de Septiembre de 1980 Ley Núm. 14 de 15 de Junio de 1981 Ley Núm. 28 de 1 de Junio de 1982 Ley Núm. 17 de 23 de Mayo de 1984 Ley Núm. 51 de 2 de Julio de 1985 Ley Núm. 11 de 13 de Abril de 1986 Ley Núm. 61 de 1 de Julio de 1986 Ley Núm. 15 de 24 de Abril de 1987 Ley Núm. 38 de 31 de Mayo de 1988 Ley Núm. 46 de 29 de Junio de 1988 Ley Núm. 122 de 21 de Julio de 1988 Ley Núm. 71 de 17 de Agosto de 1989 Ley Núm. 1 de 16 de Febrero de 1990 Ley Núm. 16 de 20 de Julio de 1990 Ley Núm. 10 de 21 de Mayo de 1992 Ley Núm. 51 de 28 de Agosto de 1992 Ley Núm. 116 de 9 de Diciembre de 1993 Ley Núm. 149 de 22 de Diciembre de 1994 Ley Núm. 42 de 15 de Mayo de 1995 Ley Núm. 122 de 9 de Agosto de 1995 Ley Núm. 127 de 9 de Agosto de 1995 Ley Núm. 184 de 12 de Agosto de 1995 Ley Núm. 205 de 12 de Agosto de 1995 Ley Núm. 255 de 28 de Diciembre de 1995 Ley Núm. 3 de 13 de Febrero de 1996 Ley Núm. 49 de 7 de Junio de 1996 Ley Núm. 53 de 10 de Junio de 1996 Ley Núm. 57 de 24 de Junio de 1996 Ley Núm. 134 de 13 de Agosto de 1996 Ley Núm. 31 de 6 de Julio de 1997 Ley Núm. 217 de 9 de Agosto de 1998 Ley Núm. 254 de 20 de Agosto de 1998 Ley Núm. 305 de 24 de Septiembre de 1999 Ley Núm. 193 de 24 de Agosto de 2000 Ley Núm. 218 de 29 de Agosto de 2000 Ley Núm. 234 de 30 de Agosto de 2000 Ley Núm. 261 de 31 de Agosto de 2000 Ley Núm. 302 de 2 de Septiembre de 2000 Ley Núm. 316 de 2 de Septiembre de 2000 Ley Núm. 98 de 27 de Marzo de 2003 Ley Núm. 156 de 27 de Junio de 2003 Ley Núm. 181 de 15 de Agosto de 2003 Ley Núm. 237 de 2 de Septiembre de 2003 Ley Núm. 112 de 9 de Mayo de 2004 Ley Núm. 296 de 15 de Septiembre de 2004 Ley Núm. 524 de 29 de Septiembre de 2004 Ley Núm. 22 de 30 de Junio de 2005 Ley Núm. 79 de 1 de Mayo de 2006 Ley Núm. 33 de 5 de Abril de 2007 Ley Núm. 35 de 24 de Abril de 2007 Ley Núm. 195 de 13 de Diciembre de 2007 Ley Núm. 7 de 15 de Febrero de 2008 Ley Núm. 234 de 9 de Agosto de 2008 Ley Núm. 116 de 6 de Julio de 2011 Ley Núm. 196 de 18 de Septiembre de 2011 Ley Núm. 279 de 24 de Diciembre de 2011 Ley Núm. 45 de 29 de Febrero de 2012 Ley Núm. 191 de 20 de Agosto de 2012 Ley Núm. 3 de 4 de Abril de 2013Ley Núm. 32 de 25 de Junio de 2013 Ley Núm. 244 de 23 de Diciembre de 2014 Ley Núm. 150 de 18 de Septiembre de 2015 Ley Núm. 102 de 30 de Julio de 2016 Ley Núm. 114 de 3 de Agosto de 2016 Ley Núm. 106 de 23 de Agosto de 2017 Ley Núm. 85 de 29 de Marzo de 2018 Ley Núm. 159 de 26 de Julio de 2018 Ley Núm. 74 de 25 de Julio de 2019 Ley Núm. 161 de 2 de Noviembre de 2019 Ley Núm. 81 de 3 de Agosto de 2020 Ley Núm. 111 de 31 de Agosto de 2023) (Enmiendas no incorporadas por virtud de la Decisión Judicial FOMB v. Pierluisi Urrutia: la cual declara nula la Ley Núm. 7 de 9 de junio de 2021) Para establecer un sistema de retiro y otros beneficios para los funcionarios y empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; los miembros y empleados de la Asamblea Legislativa, los funcionarios y empleados de toda empresa pública, y de todo municipio; disponer lo necesario para el financiamiento de dicho sistema y establecer un programa de cuentas de ahorro para el retiro. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: CAPÍTULO 1. — CREACIÓN DEL SISTEMA DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Artículo 1-101. — Sistema de Retiro de los Empleados—Creación; Fechas de Vigencia y de Aplicación; Coordinación con el Seguro Social Federal. — (3 L.P.R.A. § 761) Por la presente se crea un sistema de retiro y beneficios que se denominará “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” el cual se considerará un fideicomiso. Los fondos del Sistema que por la presente se crea, se utilizarán y aplicarán, según lo dispuesto en esta Ley, en provecho de los miembros participantes de su matrícula, sus dependientes y beneficiarios, para el pago de anualidades por retiro y por incapacidad, anualidades y beneficios por defunción y otros beneficios, una vez satisfechos los requisitos que más adelante se establecen, para en esta forma conseguir economía y eficiencia en el funcionamiento del Gobierno del Estado Libre Asociado Puerto Rico. El Sistema se establecerá en la fecha de vigencia de esta Ley y comenzará a aplicarse el 1 de enero de 1952, fecha en que comenzarán a regir las aportaciones y beneficios, según se dispone en esta Ley. El período comprendido entre la fecha de vigencia de esta Ley y el 1ro de enero de 1952 será el período de organización del Sistema. El 1ro de enero de 1952 será denominado “fecha de aplicación del Sistema”. En el caso de empresas públicas y de los municipios, la fecha de aplicación será la fecha del comienzo de su participación en el Sistema. A partir de la fecha de efectividad que se fije en la modificación al Convenio concertado entre la Agencia Encargada, el Secretario de Salud, y el Secretario de Educación de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 396 de 12 de mayo de 1952, según enmendada, los beneficios del Capítulo 2 de esta Ley se coordinarán con los beneficios del Título II de la Ley Federal de Seguridad Social. En ningún caso los pagos combinados del Seguro Social y del Sistema de Retiro por concepto de anualidades a los participantes bajo el Capítulo 2 de esta Ley serán menores que la anualidad que le hubiere correspondido al participante del Sistema bajo el Capítulo 2 de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Los beneficios de retiro provistos bajo los Capítulos 3 y 5 de esta Ley no estarán coordinados con los beneficios del Título II de la Ley Federal de Seguridad Social, excepto según aplique bajo las disposiciones del Capítulo 5. Artículo 1-102. — Beneficios de Retiro de los Empleados del Sistema. — (3 L.P.R.A. § 761a) Esta Ley constará de cinco capítulos. El Capítulo 1 contendrá las disposiciones relativas a la creación del Sistema. El Capítulo 2 contendrá las disposiciones relativas al programa de retiro de beneficios definidos para los empleados que entraron a formar parte del Sistema antes del 1ro de enero de 2000. Los empleados que entraron a formar parte del Sistema antes del 1ro de enero de 2000, a menos que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3-102 de esta Ley eligieron participar en el Programa de Cuentas de Ahorros para el Retiro, disfrutarán únicamente de los beneficios dispuestos en los Capítulos 2, 4 y 5 y no tendrán derecho a ningún otro beneficio dispuesto por esta Ley. El Capítulo 3 contendrá las disposiciones relativas al Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro. Los participantes del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro disfrutarán únicamente de los beneficios dispuestos en los Capítulos 3, 4 y 5 de esta Ley y no tendrán derecho a ningún otro beneficio dispuesto por esta Ley. El Capítulo 4 contendrá las disposiciones relativas a la administración del Sistema y a la inversión de fondos del Sistema. El Capítulo 5 de esta Ley contendrá las disposiciones del Programa Híbrido de Contribución Definida que aplicará a todos los empleados que sean participantes del Sistema al 1ro de julio de 2013. A los empleados participantes del Programa Híbrido de Contribución Definida solamente les aplicarán las disposiciones establecidas en los Capítulos 4 y 5, salvo que se disponga lo contrario en esta Ley. Las disposiciones de los Capítulos 1, 2 y 3 se mantienen vigentes para preservar el estado de derecho aplicable a todas las transacciones que se realizaron o vayan a realizarse en o antes del 30 de junio de 2013, preservar aquellos artículos cuyas disposiciones serán de aplicación junto con el Capítulo 5, según se dispone específicamente en esta Ley, y preservar las definiciones de términos aplicables al Capítulo 5 de esta Ley. Artículo 1-103. — Fondos o Planes de Pensiones, Sustituidos. — (3 L.P.R.A. § 762) A partir del 1 de enero de 1952 el Sistema que por esta ley se crea sustituirá y reemplazará a los fondos o planes de pensiones que están actualmente constituidos y funcionando en cumplimiento de y bajo las siguientes leyes: Ley Núm. 70, aprobada el 3 de mayo de 1931, según fue subsiguientemente enmendada. Ley Núm. 23, aprobada el 16 de julio de 1935, según fue subsiguientemente enmendada. Ley Núm. 155, aprobada el 9 de mayo de 1938. Los fondos de pensiones antes mencionados quedan por la presente consolidados y formarán parte de los fondos del Sistema que por la presente se crea, y el referido Sistema se considerará como una continuación de dichos fondos de pensiones, a los cuales sustituirá y reemplazará. Todos los dineros, valores...

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