Solis V. Municipio De Caguas, 1987, 120 D.P.R. 53

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas356-357

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Acción de Asociaciones.

Hechos: Pedro J. Solís es Presidente de la Unión Bonafide de Empleados Municipales de Puerto Rico. La Unión Bonafide de Empleados Municipales es una asociación de empleados certificada por el Secretario del Trabajo, y está afiliada a la primera.

El Municipio de Caguas es una corporación política y jurídica, al amparo de la Ley Municipal autorizada a demandar y a ser demandada. La Ley establece: "Los empleados de los municipios ... podrán autorizar por escrito al alcalde del municipio en que trabajen para que descuente o haga descontar de sus salarios la cantidad necesaria para el pago de las cuotas que les corresponda como miembros de tal agrupación de servidores públicos. El alcalde hará figurar en las nóminas el importe de las cuotas autorizadas, deduciéndolas del pago de los salarios de los empleados que así lo hayan autorizado por escrito ...”.

Varios empleados de la demandada suscribieron las correspondientes autorizaciones de descuentos de cuotas de sus salarios y la demandada se niega a cumplir con el mandato de la ley al no hacer tales descuentos. La UBEMPR y la UBEMCC no tienen otros ingresos que los derivados de las cuotas que aportan sus afiliados. Por disposición expresa y clara del estatuto, la organización de una asociación de empleados municipales como la aquí demandante, constituye un ejercicio del derecho constitucional a organizarse. La acción u omisión de la demandada, representa entonces una restricción al ejercicio de un derecho constitucional básico de tal magnitud que puede cancelarlo en la práctica. Los actos u omisiones de la demandada ocasionan daños inmediatos e irreparables a la demandante, adicionalmente, en razón de que tiene que ofrecer unos servicios a sus afiliados del Municipio de Caguas sin contar con el dinero para ello.

En la demanda se solicita se declare con lugar la misma y se ordene a la Demandada a deducir de los salarios de los afiliados a la UBEMCC que lo han autorizado así, la suma correspondiente a las cuotas a favor de la UBEMCC, con cualquier otro procedimiento que en derecho proceda.

El Municipio presentó Moción de Desestimación en la que sostuvo que los únicos que podían reclamar eran los empleados individualmente.

El tribunal acogió el planteamiento y desestimó la demanda.

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Controversia: Si una asociación tiene un interés especial y directo para invocar los derechos de sus socios sobre una materia aunque esta no afecte directamente los intereses...

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