Soto V. Administración, 1999, 148 D.P.R. 810

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas430-432

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Registros

Hechos: Desde 1993, Jesús M. Soto Ortega laboró como empleado de carrera en el Centro de Detención de Menores de Humacao, adscrito a la Administración de Instituciones Juveniles donde ocupó el puesto de Conductor de Automóviles
I. Al ser contratado, Soto Ortega fue informado sobre la política pública de la Administración de mantener un ambiente de trabajo libre de drogas y recibió copia de la Carta Normativa Núm. 90004 sobre “Declaración de Política Pública para Mantener el Lugar de Trabajo de la Administración de Instituciones Juveniles Libre de Drogas”. Fue advertido sobre las sanciones a las que estaría sujeto si arrojaba un resultado positivo a una prueba de uso de sustancias controladas. En 1995, Soto Ortega fue sometido a pruebas para detectar su posible uso de sustancias controladas; pruebas que dieron un resultado positivo. Como consecuencia de ello, la Administración le notificó su intención de destituirlo de empleo y sueldo.

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De conformidad con el procedimiento administrativo prescrito, Soto Ortega solicitó la celebración de una vista administrativa. Finalizado el desfile de prueba, el oficial examinador recomendó que la sanción fuese reducida a una suspensión de empleo y sueldo por diez días. A pesar de esta recomendación, la Administración optó por destituirle permanentemente.

Soto Ortega apeló ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal. El foro apelativo administrativo confirmó la decisión de la Administración. El T.A., confirmó a la J.A.S.A.P. por estimar que la acción administrativa estaba autorizada específicamente por el reglamento de la propia agencia y que la misma no fue arbitraria, ilegal o irrazonable. Soto Ortega acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el programa de detección de uso de sustancias controladas de la Administración de Instituciones Juveniles es ultra vires, por ser más restrictivo que la Orden Ejecutiva que autorizó su promulgación. Si dicho programa infringe la disposición constitucional que garantiza la igual protección de las leyes de la Constitución de Puerto Rico, en aquella parte que establece que cierto tipo de empleado puede ser sancionado con la destitución al arrojar un resultado positivo a una prueba de posible consumo de sustancias controladas.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia recurrida al rechazar los planteamientos del recurrente de que la orden administrativa bajo la cual fue sancionado es ultra vires...

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