Soto V. Secretario De Justicia, 1982, 112 D.P.R. 477

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas358-363

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Los Derechos Civiles. Acceso de Información en Poder del Estado. Hechos: El agente encubierto Alejandro González Malavé notificó a sus superiores que, miembros del Movimiento Revolucionario Armado, en el cual se había infiltrado, se proponían asaltar cualquier vehículo, tomar como rehén a su conductor y, mediante amenazas, obligarlo a llevarlos hasta el área donde están instaladas las torres de comunicación en el Cerro Maravilla. El agente no sugirió arrestar a las personas, a quienes el día anterior había visto portar armas en contravención del Art. 8 de la Ley de Armas.

Los tres jóvenes armados interceptaron el vehículo de Julio Ortiz Molina. Encañonaron al conductor y se incautaron del vehículo por la fuerza. Dos de estos eran Carlos Soto Arriví y Arnaldo Rosado y el el agente encubierto González Malavé, en funciones de su cargo. Se dirigieron hasta las torres de comunicación del Cerro Maravilla. Allí les esperaban otros sujetos. Como consecuencia del choque armado, perdieron la vida Soto Arriví y Rosado Torres. El agente González Malavé resultó herido.

El incidente del Cerro Maravilla fue objeto de intensa publicidad. El Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia realizó una investigación que sirvió de base al informe que diera a la luz pública en que se exonera a los policías que habían intervenido en los sucesos del Cerro Maravilla.

Pedro Juan Soto, padre de Soto Arriví, solicitó del N.I.E. se le permitiera examinar los documentos obrantes en sus archivos relacionados con los sucesos. Ello le fue negado a base de que dicha información era confidencial. Invocando la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico, Soto y otros solicitaron sentencia declaratoria, daños y perjuicios e injunction contra el Secretario de Justicia, el E.L.A. y otros. Pidieron que se ordenase el examen, aduciendo que tal negativa les lesionaba “los derechos constitucionales de los demandantes, además de ser contrario al interés público. Los demandados aceptaron entregar copia del Informe.

El Tribunal Superior ordenó al Secretario de Justicia entregara copia de los protocolos de autopsia de los jóvenes fallecidos y cualquier foto tomada durante el proceso de autopsia y negó el examen de otros informes, grabaciones y documentos. Los demandantes apelan ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el tribunal cometió error al: (1) negarle copias de los documentos y grabaciones en violación a sus derechos a la libertad de expresión; (2) resolver que no constituye daño irreparable la pérdida de ese derecho; (3) decidir acceder a la entrega de algunos documentos y otros no;
(4) interpretar restrictivamente el derecho ciudadano a inspeccionar y copiar documentos públicos y (5) entender que es menester un decreto previo de inconstitucionalidad antes de poder emitir el injunction solicitado.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia que deniega la solicitud de injunction y ordena la expedición del auto solicitado sujeto a que el tribunal de instancia determine en cámara los documentos a que tendrán

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acceso los demandantes. Decreta que el Art. 13, que declara confidencial por 30 años los documentos resultantes de cualquier investigación que realice el N.I.E. del Departamento de Justicia, es inconstitucional de su faz.

Fundamentos legales: El Art. 13 de la Ley Num. 38-1978, sobre el privilegio de la información confidencial, dispone: “Toda información bajo la custodia del Negociado estará clasificada en categoría de confidencialidad, por un término de treinta (30) años, estableciéndose como mínimo la categoría de confidencial. Solo el Director, con la aprobación del Secretario de Justicia o el Gobernador, podrá autorizar la divulgación de información relacionada con el funcionamiento, operación o actividades de este Negociado. Cualquier empleado, funcionario u oficial o persona que por descuido u omisión, o deliberadamente, ofreciere información, diere a la publicidad o públicamente comentare cualquier acción, actividad, investigación o acto oficial de este Negociado, será culpable de delito grave y convicto que fuere se le impondrá pena de reclusión por un término mínimo de dos (2) años y máximo de cinco (5) años”.

El Estado, dice el Tribunal...

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