Suárez V. The Bankers, 1997, 143 D.P.R. 58

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas435-436

Page 435

Jurisdicción Primaria, Jurisdicción Concurrente Judicial-Administrativa, Abstención Judicial.

Hechos: En 1983, los demandantes fueron despedidos en sus empleos en la sucursal del Viejo San Juan del Bankers Club. En 1984, presentaron una querella ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo de Puerto Rico, al amparo de la Ley Núm. 100-1959, según enmendada.

En dicha querella alegaron que fueron despedidos por razón de edad, en violación de la Ley 100. El foro administrativo desestimó la querella. Los demandantes recurrieron al Tribunal Superior. Este desestimó la demanda por haber prescrito la acción. Resolvió que la notificación de la querella a los demandados interrumpió el término prescriptivo, pero que, en ausencia de reclamación extrajudicial subsiguiente, dicho término había expirado. Inconformes, los demandantes recurrieron ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si erró el Tribunal de Instancia, al concluir, como cuestión de derecho, que la radicación de una querella administrativa ante la unidad antidiscrimen del Departamento del Trabajo, solamente interrumpe el término prescriptivo por el período de un año, independientemente de que el organismo administrativo haya finalizado con su intervención.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida. La acción no estaba prescrita por razón de que el término prescriptivo de un año para la acción judicial quedó interrumpido hasta que los querellados fueron notificados de la determinación del Departamento del Trabajo.

Fundamentos legales: Siempre que el ordenamiento...

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