Subrogación

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas474-476

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La subrogación existe cuando en una relación jurídica,

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compuesta de dos términos, uno de los términos cambia sin que la relación jurídica se modifique o varíe. La subrogación puede ser real o personal.

1. Subrogación real

La subrogación real implica la permanencia de una misma condición jurídica sobre un elemento patrimonial que sustituye o reemplaza a un elemento anterior. Aunque se opera un cambio de cosas, producto, por ejemplo, de una enajenación, tal cambio deja inalterada la situación jurídica preexistente que calificaba a la cosa sustituida o cambiada.

El profesor Vélez-Torres529 indica que es subrogación real cuando lo que se afecta es el objeto del derecho obligacional. Y, ofrece el siguiente ejemplo: X es dueño de una casa y permuta esta casa por un solar, cambiando o sustituyendo así el objeto principal de la relación, a pesar de que en sus demás pormenores la relación sigue igual o inalterada.

Derecho de Familia: La subrogación real es la situación que opera constante la sociedad legal de gananciales, ante la existencia de un patrimonio con un particular destino: levantamiento de las cargas del matrimonio y participación de los cónyuges en los beneficios derivados del consorcio. Lo adquirido se integra a la masa patrimonial común, viniendo a sustituir la prestación. Subrogación real es, también, la situación particular que surge cuando se adquieren nuevos bienes durante la vigencia de la comunidad de bienes postganancial con capital procedente de la comunidad misma y el bien adquirido entra a formar parte del patrimonio colectivo, cualquiera que sea el adquiriente, si la contraprestación que se paga procedía de aquél.530

Se rechaza la aplicación de la doctrina de subrogación real cuando no existe ya una sociedad de gananciales y uno de los copartícipes de la comunidad postganancial adquiere para sí otros bienes con fondos comunes. Esta nueva adquisición le pertenece a dicho comunero exclusivamente, sin perjuicio del "crédito a favor de la comunidad postganancial por el importe actualizado de los fondos comunes utilizados".531

Derecho Hipotecario: El Art. 161-2º de la Ley Hipotecaria de 1979, reconoce que la hipoteca se extiende a las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por expropiación forzosa del bien hipotecado. Efectuándose así la subrogación real, al quedar sustituido el inmueble por el fondo de justa compensación.

El Art. 161 de...

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