Subsidio compelido (compelled subsidy)

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas477-481

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La doctrina de subsidio compelido es una sub-categoría de la doctrina de expresión compelida. Se trata de controversias que involucraban aportaciones obligatorias de miembros disidentes de foros integrados. El concepto de subsidio compelido entraña un esquema mediante el cual el Estado le requiere al ciudadano que subsidie con su aportación económica un mensaje con el cual está en desacuerdo. En Johanns v. LivestockMarketing Assoc., 2005, 544 U.S. 550, el Tribuna Supremo de los Estados Unidos, expresó: "In 'compelled subsidy' cases... an individual is required by the government to subsidize a message he disagrees with...".

En su opinión disidente en E.L.A. v. Supermercados Amigo, 2007 J.T.S. 44 (Sentencia), la Juez Rodríguez-Rodríguez se lamenta de que en ese caso no se haya podido resolver de forma definitiva la controversia respecto el derecho a la libre expresión en el contexto de subsidio compelido. Resolver si el derecho a la libertad de expresión en su modalidad de expresión compelida, vicia de nulidad el esquema establecido por la Ley Núm. 95/1992, conocida como Ley para Crear la Oficina de la Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne de Res. Esta Ley imponía una aportación por concepto de importación de carne de res para, entre otras cosas,_promocionar la industria de la carne en Puerto Rico. Tampoco se pudo resolver, si por el contrario, la campaña publicitaria genérica, constituía expresión gubernamental legítima inmune a un ataque bajo la cláusula de libertad de expresión.

Según los hechos del caso, en septiembre de 2000, el E.L.A. de Puerto Rico, a través del Secretario de Hacienda, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda en cobro de una deuda morosa contraída por Supermercados Amigo, Inc. La deuda morosa correspondía a una aportación de un centavo por cada libra de carne de res importada a la isla, que imponía la Ley Núm. 95/1992. El dinero recaudado ingresaba en un fondo especial creado para el fomento de la industria de la carne. Esta ley estuvo vigente desde el 29 de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1996, cuando fue derogada parcialmente. Amigo reconvino. Señaló que la Ley Núm. 95 era inconstitucional, toda vez que le obligaba a subsidiar un mensaje a favor de la industria de la carne de res del país en detrimento y contrario a sus propios intereses como importador de carne de res. Ello así, toda vez que los fondos recolectados se utilizaron para propulsar una campaña genérica a favor de la industria de la carne de res del país. Adujo que ello violaba su derecho a la libre expresión, además de ser un mecanismo de carácter proteccionista contrario a la cláusula de comercio interestatal de la Constitución de los Estados Unidos.

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Finalmente indicó que, habida cuenta que la Ley Núm. 238 había derogado la Ley Núm. 95, Amigo no venía obligado a pagar la contribución que impuso esta última. El Tribunal de Primera Instancia rechazó la petición de Amigo. Determinó que Supermercados Amigo, Inc. era importadora de carne de res y, por lo tanto, no estaba relevada de la obligación contributiva impuesta durante la vigencia de la Ley Núm. 95/1992. El foro apelativo intermedio resolvió que la referida Ley Núm. 95 era constitucional de su faz y que esta procuraba un fin legítimo gubernamental. Por quedar igualmente dividido (tres a tres), el Tribunal Supremo confirma...

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