Sucesión Criado V. Martínez, 1917, 25 D.P.R. 334

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas338-339

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Facultades del Albacea. Venta de Bienes de Menores.

Hechos: Miguel Criado falleció en 1903, bajo testamento. La cláusula duodécima de su testamento, dispone: “Nombra sus albaceas testamentarios, contadores, partidores y comisarios a su hermano Don Manuel Antonio Criado, principalmente por lo que respecta a los bienes de España y a Don Pedro José Alvarado, vecino de Barros, barrio de Bauta, en Puerto Rico y a Doña Rosa Rodríguez vecina de Juana Díaz, barrio de Hato Puerto Arriba, a los tres juntos e insolidum, facultándoles para incautarse de sus bienes, liquidar cuentas, fijar saldos, representar a la testamentaría en juicio y fuera de él, retirar y constituir depósitos, imposiciones y saldos de cuentas corrientes, vender bienes si necesario fuere para atenciones de su misma testamentaría y practicar todas las operaciones de esta extrajudicialmente, pues prohíbe en absoluto toda intervención judicial que no sea estrictamente indispensable, con prórroga del término legal del albaceazgo por un año más si lo necesitaran”.

En 1905, Pedro José Alvarado, actuando como albacea, por sí solo, sin la

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intervención de los herederos necesarios, que eran menores de edad, ni autorización judicial, adjudicó a los demandados en pago de cierta deuda que contrajo en vida con ellos el testador, cuatro fincas rústicas por $5,261.08. Los demandantes alegan que el albacea no tenía autorización para hacer dicha adjudicación en tales condiciones. Los demandados alegan que la tenía. El tribunal concedió la razón a los demandados. Los demandantes interpusieron recurso de revisión.

Controversia: Si el albacea tenía autorización...

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