Ley Núm. 079 de 13 de Marzo de 2004. Suministro de sucedáneos de la leche materna a los recién nacidos

EventoLey
Fecha13 de Marzo de 2004

Ley Núm. 79 de 13 de marzo de 2004

(P. de la C. 4018)

Para prohibir el suministro de sucedáneos de la leche materna a los recién nacidos, en los centros de servicio de maternidad, a no ser por indicación médica o consentimiento de la madre, padre o tutor, imponer sanciones por incumplimiento y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es práctica habitual en los centros de servicios de maternidad el dar sucedáneos de leche materna, suero glucosado o agua a los neonatos, antes de tomar por primera vez del pecho de sus madres. La administración de suplementos o alimentos antes de lactar aumenta el riesgo de infecciones en los niños. Si son administrados con biberón pueden interferir con la succión del infante y por lo tanto con la estimulación del pezón y la ingesta de leche.

Existe evidencia científica de que la introducción de sucedáneos de la leche materna en las etapas tempranas de la vida del neonato produce un efecto detrimental en la conducta alimentaría del infante ante el amamantamiento y podría socavar la confianza de la madre en la lactancia natural. Además, los estudios hacen evidente que el uso de suplementos sin indicación médica se asocia con el abandono precoz de la lactancia materna.

Es necesario concluir que las madres necesitan un sistema de salud que las apoye en su deseo de lactar. También requieren que se les provea ayuda competente con el proceso de lactancia natural para prevenir o superar las dificultades, de modo que no se administren a sus hijos otros alimentos y suplementos si no hay consentimiento previo y expreso de éstas, o una indicación médica específica. No hay justificación médica para entregarle a las madres que pueden lactar muestras gratuitas de sucedáneos de leche materna, antes o después del parto.

La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, consciente de los beneficios sin par que representa la lactancia y de las dificultades en aumentar el por ciento de mujeres lactantes, aprueba la presente medida legislativa con la intención de eliminar algunas de las barreras.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título

Esta Ley se conocerá como "Ley sobre el suministro de sucedáneos de la leche materna a los recién nacidos".

Artículo 2 Definiciones

Para fines de esta Ley, las siguientes palabras y frases...

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