El Supremo de espaldas a la historia

El Tribunal Supremo se ha negado dos veces a atender la petición de un hombre que, en 1993, cuando tenía 17 años, fue sentenciado a 372 años de cárcel por dos asesinatos y otros delitos y que pide que se corrija su sentencia, de manera que pueda ser elegible para ser liberado y se cumpla aquí con la jurisprudencia federal que establece que es inconstitucional condenar a cadena perpetua sin posibilidad de libertad bajo palabra a menores.

El último de dos “no ha lugar” lo emitió el Supremo el 12 de febrero y, aunque no era requerido hacerlo, el juez asociado Rafael Martínez Torres quiso emitir unas declaraciones en las que afirmó que rehúsa insertarse “en el tema mediático de moda (el castigo a menores de edad) para justificar que se libere a quien todavía no ha pagado ni una cuarta parte de su deuda con la sociedad”.

El juez asociado Luis Estrella, por su parte, emitió una opinión disidente de 37 páginas, en la que argumenta que es claro el mandato de la jurisprudencia establecida en cuatro opiniones del Tribunal Supremo de Estados Unidos, que establece que sentenciar a menores de edad a condenas de por vida sin posibilidad de libertad bajo palabra viola la Octava Enmienda de la Constitución federal, que prohíbe los castigos crueles e inusitados.

El juez Aldo González, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, y el Departamento de Justicia también se opusieron a la modificación de la sentencia de John Álvarez Chevalier, quien hoy tiene 43 años y, según su abogado, está gravemente enfermo.

Los tribunales estatales en Estados Unidos generalmente han respetado la jurisprudencia federal. El abogado de Álvarez Chevalier, Enrique Juliá, dijo que se prepara para apelar la determinación ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos.

El Supremo federal considera que sentenciar de por vida sin posibilidad de libertad bajo palabra a un menor es un castigo cruel e inusitado, porque la capacidad de los menores para decidir no incurrir en conducta delictiva está disminuida por la realidad biológica y social de que, antes de cumplir la mayoría de edad, ni el cerebro ni la capacidad cognoscitiva de una persona están plenamente desarrollados.

Además, el Supremo federal establece que un menor de edad puede ser víctima de sus circunstancias y no contar con los recursos intelectuales y emocionales suficientes para liberarse de las influencias que pueden empujarlo a actividades criminales.

Condenarlo de por vida equivaldría a determinar que una persona que...

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