Temerario el alcalde de Maricao

Por Israel Rodríguez Sánchez

israel.rodriguez@elnuevodia.com

Pérez Valentín no pidió dispensa alguna para nombrar a su hermano en puestos directivos en al Departamento de Recreación y Deportes municipal, a pesar de que este no contaba con los requisitos mínimos para el cargo, y continuó empleándolo luego de pagar una multa de $1,000 que le impuso la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) por esa situación en el 2000.

"El querellado actuó de manera contumaz, en desafío a las leyes y reglamento, con el propósito de beneficiar a su hermano, lo cual constituye una violación al artículo 3.2 (c) de la Ley de Ética...", reza la querella presentada por la OEG el lunes.

Ese artículo de la Ley de Ética dispone que "ningún funcionario o empleado público utilizará los deberes y facultades de su cargo ni la propiedad o fondos públicos para obtener, directa o indirectamente para él, para algún miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio o entidad, ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitidos por ley".

Pérez Valentín también habría violado otros incisos de ese artículo 3.2 que prohíben a los funcionarios públicos intervenir con cualquier asunto que involucre a un miembro de su unidad familiar o nombrar o promover a cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo grado por afinidad.

La situación del alcalde novoprogresista de Maricao se remontan al 14 de enero 1997, cuando Pérez Valentín nombró a su hermano como director del Departamento de Recreación y Deportes Municipal. En esa ocasión, Pérez Valentín nunca sometió el nombramiento a la Asamblea Municipal. Posteriormente, el alcalde sometió una carta a la Asamblea Municipal en busca de que se confirmara el nombramiento de su hermano, pero este no cumplía con los requisitos mínimos requeridos como, por ejemplo, la preparación académica.

El puesto de director de Recreación y Deportes requería "un grado de cuarto año de una institución acreditada o su equivalente suplementada con (9) nueve créditos en educación física en un colegio o institución acreditada".

No obstante, el alcalde dejó a su hermano en el puesto y sometió a la Asamblea Municipal una ordenanza con requisitos alternos que incluían el diploma de cuarto año o su equivalente suplementado con...

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