Ley Núm. 59 de 12 de Mayo de 2008. Retiro Temprano Voluntario para Empleados de la Autoridad de Tierras

EventoLey
Fecha12 de Mayo de 2008

Ley Núm. 59 de 12

de mayo de 2008

(P. del S. 2134)

(Conferencia)

Para establecer un Programa de Retiro Temprano Voluntario para los empleados de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico; disponer los requisitos mínimos de edad y años de servicio para cualificar para este Programa; fijar el por ciento mínimo de retribución a utilizarse en el cómputo de la pensión; proveer para el pago del costo actuarial del Programa de Retiro; fijar el tiempo que tiene el empleado para ejercer su decisión de acogerse al Programa de Retiro; disponer los incentivos especiales que se otorgarán para los que se acojan a este Programa; y para otros fines relacionados al Programa.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno, durante los últimos años, ha sufrido serios problemas fiscales y económicos. La cantidad excesiva del gasto gubernamental, no sólo afecta la eficiencia operacional de nuestro Gobierno, sino que constituye uno de los factores limitantes para el crecimiento y desarrollo económico de Puerto Rico. Ante este panorama, el Gobierno y la Asamblea Legislativa, en conjunto, han elaborado medidas dirigidas a atender efectivamente los problemas fiscales y a controlar el crecimiento desmedido del gasto público.

Esta Asamblea Legislativa propone adoptar un Programa de Retiro Temprano Voluntario para los empleados de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, mediante el cual se reconozca la labor de aquellos empleados con veinticinco (25) años o más de servicio en el Gobierno del Estado Libre Asociado y que tengan cincuenta (50) años o más de edad.

La Autoridad cuenta con aproximadamente veintitrés (23) empleados que cualifican para este beneficio, los cuales podrán retirarse dignamente y disfrutar del setenta y cinco por ciento (75%) de su salario. Estos empleados disfrutarán, además, de la liquidación total de licencias acumuladas por concepto de enfermedad y licencia anual, y la cubierta de plan médico por un año siguiente a la fecha de su retiro y la bonificación máxima establecida en el convenio colectivo, la cual será extensiva a los empleados gerenciales en este Proyecto.

Desde la perspectiva de la sociedad, el retiro temprano constituye un instrumento efectivo para que aquellos empleados que se retiran puedan servir a la comunidad de diversas formas como: trabajo comunitario, participación en organizaciones cívicas y del llamado tercer sector, explorar nuevas oportunidades de desarrollo profesional, humano, consultoría, desarrollo de negocio, entre otras.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

– La Autoridad de Tierras de Puerto Rico, en su calidad de corporación pública, implantará un Programa de Retiro Temprano Voluntario, que abarcará a todos los empleados que ocupen puestos en esta Corporación, que al 31 de enero de 2008, cumplan con un mínimo de veinticinco (25) años de servicio acreditados como participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de ahora en adelante denominado el Sistema de Retiro.

La implantación del Programa de Retiro Temprano Voluntario...

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