Ley Núm. 66 de 13 de Julio de 2007. Ley del Programa de Retiro Temprano Voluntario, Compañía de Comercio y Exportación

EventoLey
Fecha13 de Julio de 2007

Programa de Retiro Temprano Voluntario Compañía de Comercio y Exportación, Ley del

Ley Núm. 66 de 13 de julio de 2007

(P. de la C. 2690)

Para establecer un Programa de Retiro Temprano Voluntario para los Empleados de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico; disponer los requisitos mínimos de edad y años de servicio para cualificar para este Programa; fijar el por ciento mínimo de retribución a utilizarse en el cómputo de la pensión; proveer para el pago del costo actuarial por dicho Programa; fijar el tiempo que tiene el empleado para ejercer su decisión de acogerse al Programa de Retiro; disponer los incentivos especiales que se otorgarán para los que se acojan a este Programa; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, inició un proceso de reestructuración tras la aprobación de la Ley Núm. 323 de 28 de diciembre de 2003. La Ley Núm. 323, supra, decretó la integración de la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico, una corporación pública, y la Administración de Fomento Comercial, una agencia gubernamental. La ley habilitadora de dicha compañía requiere que, para el 2010, la nueva entidad sea autosuficiente, para lo cual desde la aprobación de la Ley Núm. 323, supra, la entidad ha revisado cánones de arrendamiento, desarrollado nuevas facilidades de almacenaje, congelado puestos y reasignando funciones.

La situación fiscal que enfrenta el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico nos motiva a buscar otras alternativas para lograr los objetivos consignados en la Ley Núm. 323, supra. Una de esas medidas es la atendida en la presente ley, que establece un Programa de Retiro Temprano Voluntario para los Empleados de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico. En dicha compañía laboran aproximadamente cuarenta y un (41) empleados que cualifican para un Programa de Retiro Temprano en función de los criterios que se establecen en esta Ley. El Programa permitirá a los empleados elegibles retirarse dignamente y disfrutar del 75% de su retribución promedio. Además, los empleados obtendrán la liquidación total de las licencias que tengan acumuladas por concepto de enfermedad y licencia anual, y la cubierta de plan médico por un año siguiente a la fecha de su retiro o una bonificación equivalente a la aportación hecha por la Compañía, para este beneficio. Por último, y no menos importante, la implantación del Programa de Retiro Voluntario para los Empleados de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, se hará en estricto cumplimiento con todas las leyes laborales, los convenios colectivos vigentes y con el debido respeto al Principio de Mérito, a las disposiciones legales que prohíben el discrimen político y a los derechos adquiridos de los servidores públicos que trabajan en dicha entidad.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

La Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, en su calidad de corporación pública, implantará un Programa de Retiro Temprano Voluntario que abarcará a todos los empleados que ocupen puestos en dicha compañía, que al 31 de diciembre de 2006, cumplan con un mínimo de veinticuatro años (24) de servicio acreditados como participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades.

La implantación del Programa de Retiro Voluntario para los Empleados de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico aquí autorizado, se hará en estricto cumplimiento con todas las leyes laborales, los convenios colectivos vigentes y con el debido respeto al Principio de Mérito, a las disposiciones legales que prohíben el discrimen político y a los derechos adquiridos de los servidores públicos que trabajan en dicha entidad.

Artículo 2

Todo empleado que cumpla con lo establecido en el Artículo 1 de esta Ley y que al 31 de diciembre de 2006, hubiera completado veinticuatro (24) años o más de servicios acreditables sin importar la edad, y que voluntariamente se acoja al Programa autorizado en esta Ley, tendrá derecho a recibir una pensión del setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio.

La Compañía de Comercio y Exportación no condicionará la oportunidad de los empleados elegibles a acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario a que renuncien a reclamaciones judiciales o administrativas contra la Compañía presentes o pendientes de adjudicación.

Artículo 3

Se dispone que con la implantación de este Programa de Retiro Temprano, la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico reducirá los puestos que queden vacantes como producto del mismo.

Disponiéndose, además, que no se reabrirán las posiciones de los empleados que se acojan al retiro, ni se...

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