Testimonio estereotipado, (dropsy testimony):

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas481-490

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Procedimiento Criminal. Es doctrina establecida en Puerto Rico que, en casos de narcóticos y bolita, el uso del testimonio de agentes encubiertos y confidentes o el uso de declaraciones estereotipadas por cualquier otro tipo de testigo, debe

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ser objeto de escrutinio riguroso para frenar el celo excesivo que pueda, vía declaraciones inexactas o falsas, vulnerar los derechos de ciudadanos inocentes. Se trata de la necesidad de equilibrar los intereses en juego, de permitir y estimular la defensa de la comunidad contra un mal corrosivo y la de proteger también los derechos de la ciudadanía, base de toda democracia. El empleo de esta doctrina no se limita a los agentes encubiertos; es decir, la norma de González del Valle, 1974, 102 D.P.R. 374, sobre testimonio estereotipado rige tanto la conducta de los agentes encubiertos como la de la policía uniformada.

1. Origen de la doctrina y base jurídica

El incremento respecto a formas estereotipadas de declarar arranca particularmente de la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Mapp v. Ohio , 1961, 367 U.S. 643. Mapp trata sobre una regla de exclusión de evidencia. El Tribunal Supremo de Puerto Rico comenta la misma situación en Pueblo v. Ayala Ruiz, 94 D.P.R. 704, donde prohibió la admisión en los tribunales estatales de evidencia obtenida en violación de la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, referente a allanamientos o registros irrazonables. De igual forma, desde 1952, la Sec. 10 del Art. II de la Constitución prohíbe los registros y allanamientos irrazonables en Puerto Rico.

Originalmente, la evidencia suprimida consistía de objetos tangibles, como material que se utiliza en el juego de la bolita, armas prohibidas y otras. El Tribunal Supremo no había tenido ocasión de enfrentarse al problema de la admisibilidad en evidencia de una confesión del acusado luego de haberse efectuado un registro ilegal durante el cual se ocuparon los "frutos" del delito cuya comisión se imputa.

El análisis de los casos Pueblo v. Luciano Arroyo, 1961, 83 D.P.R. 573; Pueblo v. Ayala Ruiz, supra; Pueblo v. Soto Zaragoza, 1967, 94 D.P.R. 350; Pueblo v. Rosario Torres, 1973, 101 D.P.R. 840; González del Valle, supra;, 109 D.P.R. 117 (1979), revela el esfuerzo del Tribunal Supremo durante largos años para erigir salvaguardas que propicien las condiciones óptimas para la evaluación de la credibilidad de los testigos de cargo en estas causas. La estructuración de estas salvaguardas ha sido un proceso continuo y, a la par, mesurado. Para ello, el Tribunal viene obligado a fomentar y escudar dos valores: la búsqueda de la verdad del modo más íntegro posible y el castigo del crimen. El pronto y severo castigo del crimen es una necesidad imprescindible de toda sociedad, mas si esa sociedad aspira a ser democrática, el castigo del crimen tiene que cumplir con las exigencias del debido proceso de ley.

Hay que destacar que, en Ayala Ruiz, el Juez Blanco Lugo expresa: "Ya en Pueblo v. Luciano Arroyo, 83 D.P.R. 573 (1961), habíamos manifestado igual preocupación en cuanto al contenido de las declaraciones juradas que sirven de

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base a la expedición de órdenes de allanamiento. Caracterizando la situación dijo el Juez Serrano, en expresión imperecedera, que 'Los jueces no debemos, después de todo, ser tan inocentes como para creer declaraciones que nadie más creería'".

2. Definición

El testimonio estereotipado es aquel que se reduce a establecer los elementos mínimos necesarios para sostener un delito sin incluir detalles imprescindibles para reforzarlos.536 Es testimonio estereotipado la declaración casi idéntica en que, caso tras caso, el fiscal se limita a probar los elementos mínimos del delito mediante un testimonio "flaco y desencarnado".

3. Criterios para evaluar la credibilidad del testimonio estereotipado

En Pueblo v. Seda, 1961, 82 D.P.R. 719, el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresa que el agente encubierto es un arma de investigación necesaria para la persecución eficaz de ciertos delitos que, por su característica esencial de clandestinidad, de otro modo permanecerían impunes. Advierte, sin embargo, que si bien de ordinario la declaración única del agente sobre la celebración de una transacción ilegal era suficiente para sostener una convicción, los tribunales de instancia tienen que ser cautelosos en la aquilatación de la prueba, especialmente en los casos en que se omite presentar otra evidencia, bien documental o de otra índole.

En su Opinión disidente, en Pueblo v. Ortiz Zayas, 88 J.T.S. 136, el Juez Rebollo-López cita el caso de González Del Valle para señalar que el mismo establece unas comprensivas guías o criterios con el propósito de ayudar a los jueces en su difícil y delicada misión de determinar si el testimonio de los agentes del orden público en esta clase de situaciones es o no uno confiable y digno de crédito. Según el Juez Rebollo-López, "todo aquél que haya practicado la profesión de abogado en este campo del derecho a nivel de instancia puede dar fe de que dicha norma, producto la misma de la experiencia que a través de muchos años ha experimentado este Tribunal como institución, es una realmente sabia". Por tanto, los criterios para evaluar la credibilidad el testimonio estereotipado, son:

  1. Todo testimonio estereotipado debe escudriñarse con especial rigor.

  2. Una de las modalidades más conocidas del testimonio estereotipado se

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    refiere al de la-evidencia-abandonada-o-lanzada-al-suelo.537 A esta forma de atestiguar es que se le conoce en la jurisprudencia de Estados Unidos como dropsy testimony. Existen, sin embargo, otras modalidades, a veces no reconocidas como tales, del testimonio estereotipado, particularmente la del acto-ilegal-a-plena-vista en transacciones que normalmente se amparan en la clandestinidad. Por tanto, los casos de la-evidencia-abandonada-o lanzada-al-suelo como los casos del acto-ilegal-a-plena-vista deben, en ausencia de otras consideraciones, inducir sospecha de la posible existencia de testimonio estereotipado.

    En cuanto a evidencia arrojada o abandonada, en Pueblo v. Ortiz Zayas, 1988, 122 D.P.R. 567, Ortiz Zayas fue acusado por posesión de cocaína. Oportunamente presentó moción de supresión de evidencia, impugnando la ocupación de...

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