The Richards Groups V. Junta, 1978, 108 D.P.R. 23
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 367-370 |
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Expropiación Forzosa. Compensación. Derecho de Propiedad. Hechos: La Junta de Planificación aprobó el plano de construcción de la Urbanización Los Dominicos a The Richards Group of Puerto Rico, sujeto a la condición de que se someta a la Junta los planos de construcción enmendados que muestren las obras y detalles de la construcción de las calles requeridas. La urbanizadora objetó ante la Junta el requerimiento de construcción de una calle principal en los terrenos por los cuales se proyectaba que transcurriese la Avenida Los Dominicos. La Junta no celebró vista para dilucidar las repetidas objeciones de la peticionaria. La peticionaria acudió al Tribunal Superior para revisar la resolución de la Junta. El tribunal sostuvo la decisión administrativa que le requería al urbanizador, como condición previa a la aprobación del correspondiente
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plano de lotificación, una transferencia gratuita de parte de los terrenos a ser urbanizados. La peticionaria acude ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si la Junta tiene autoridad en ley para requerir la transferencia gratuita de terrenos como condición para aprobar la lotificación de unos terrenos y que, de tenerla, si la actuación de la Junta representa una confiscación de la propiedad sin que medie el pago de justa compensación.
Decisión del Tribunal Supremo: Devuelve el caso a la Junta de Planificación para procedimientos ulteriores consistentes con lo expresado en la opinión.
Fundamentos legales: La autoridad de la Junta de Planificación para requerir que se cumplan las condiciones impugnadas. La controversia en este caso quedó trabada antes de la aprobación de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos y de la Nueva Ley Orgánica de la Junta de Planificación. Conforme al Art. 40 del antiguo Reglamento de Lotificación, la Junta tenía autoridad específica para requerir la transferencia de 19 metros del derecho de vía de la Avenida Los Dominicos y la reserva del espacio restante. La Ley Orgánica de la A.R.P.E. en su Art. 5(l)faculta a la Administración a: “Requerir y aceptar regalías, donaciones o aportaciones de dinero o de otra naturaleza, para que se provean facilidades de otras obras, para el desarrollo y uno más adecuado de los terrenos y autorizará el traspaso de las mismas al organismo gubernamental del Gobierno de Puerto Rico concernido con dichas facilidades u obras”. El objetivo básico de ARPE será ocuparse de las funciones operacionales que...
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