Tormos-D.A.C.O. V. Freddie Racing, 1985,116 D.P.R. 153
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 443-445 |
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Aplicación de las Reglas de Procedimiento Civil.
Hechos: El Dr. Etienne Tormos, alega que Freddie's Racing Technology le había reparado defectuosamente el motor de un automóvil deportivo de su propiedad. Radicó una querella contra este último ante el D.A.C.O. El D.A.C.O. emitió resolución al efecto ordenándole al querellado a pagarle al querellante una determinada suma de dinero. El querellado radicó moción de reconsideración. El D.A.C.O. reafirmó la resolución emitida. El querellado acudió en revisión ante el Tribunal Superior. Dicho foro expidió orden concediéndole término tanto al doctor Tormos como al D.A.C.O. para que mostraran causa por la cual no se debía revocar la decisión emitida por el D.A.C.O. Las partes no comparecieron en el término concedido. El tribunal de instancia revocó la decisión administrativa emitida.
El D.A.C.O. solicitó la reconsideración de la referida sentencia. Alegó que el tribunal de instancia carecía de jurisdicción para intervenir en el recurso de revisión radicado por el querellado, por el fundamento de que la moción de reconsideración había sido radicada ante el Departamento fuera del término de diez días requerido por la Ley Orgánica del D.A.C.O., y que la parte verdaderamente interesada, Dr. Etienne Tormos, no había tenido la oportunidad de exponer su posición por cuanto no había sido notificada con la orden de mostrar causa expedida, constituyendo ello una violación al debido procedimiento de ley. El tribunal de instancia ratificó la sentencia revocatoria que había dictado. Resolvió, en la resolución que a esos efectos emitió, que era "evidente" la incorrección de la alegación del D.A.C.O. a los efectos de que la parte querellada había radicado tardíamente su moción de reconsideración ante dicha agencia por cuanto “la notificación de la decisión administrativa original no fue efectiva hasta la fecha de su recibo”. En cuanto al segundo de los argumentos esgrimidos por el D.A.C.O., no obstante aceptar que la orden de mostrar causa expedida no fue recibida por el doctor Tormos, el foro de instancia resolvió en síntesis que, constituyendo la orden de mostrar causa un mecanismo sumamente útil el cual es utilizado, inclusive, frecuentemente por el Tribunal Supremo, no era procedente dejar sin efecto una sentencia emitida dentro de esta
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clase de procedimiento por el mero hecho de que la parte recurrida no hubiera comparecido a exponer su posición, sobre todo, cuando el D.A.C.O. no le ha...
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