Toro Avilés V. P.R.T.C., 2009 JTS 166
Autor | Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 346-349 |
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
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diligencia para velar porque este pleito comenzara. Además, la notificación
nunca le constó al demandante, ni por carta del propio T.P.I. ni por contestación
a la demanda por la AC. En fin, desestimar con perjuicio el presente caso
equivaldría a castigar a la parte demandante por una falta de diligencia de la cual
no es responsable. Por todo lo antes expuesto, se expide el auto de certiorari, se
revoca la sentencia recurrida y se devuelve el caso al T.P.I. para que continúe
con los procedimientos.
Resumen: Del texto de la Regla 4.3 (b) y de su jurisprudencia interpretativa,
se desprende: (1) que el término para emplazar es de seis meses; (2) que dicho
término puede ser prorrogado discrecionalmente por el tribunal de instancia, aun
expirado ya el plazo; (3) que la prórroga para emplazar se autorizará solo por
justa causa; y (4) que el incumplimiento con el término provisto acarrea la
desestimación con perjuicio de la demanda. La concesión de la prórroga depende
de la discreción del tribunal y se fundamenta en la existencia de justa causa.
TORO AVILÉS V. P.R.T.C.,
2009 T.S.P.R. 163, 2009 J.T.S. 166 (KOLTHOFF CARABALLO)
Exequátur. Legislación Federal: Higher Education Act.
Hechos: Zaida L. Toro Avilés es empleada de la P.R.T.C. El 15 de enero de
2003, la P.R.T.C. recibió una Orden de retención de salarios de la corporación
estatal H.E.S.C. con fecha del 3 de enero de 2003. La referida orden, que fue
emitida en virtud de la ley federal “Higher Education Act” (H.E.A.), establecía
que P.R.T.C. tenía que retener del salario de la señora Toro Avilés una suma que
no excediera el 10% del pago neto de la empleada en cada período de pago o la
suma permitida conforme a la Ley Federal sobre Embargos de Salarios, que
permite los embargos múltiples hasta un máximo de 25% del salario neto.
Además, se autorizó al patrono a descontar una suma mayor solo si el empleado
consentía por escrito dicho descuento superior.
En la propia orden de retención remitida por la H.E.S.C. se señalaba que esta
era un mecanismo utilizado para cobrar deudas morosas de préstamos estudian-
tiles garantizados bajo la legislación federal antecedida. El 15 de enero de 2004,
la señora Toro Avilés presentó una demanda contra P.R.T.C. en la que alegó que
desde diciembre de 2002, la P.R.T.C. le estaba haciendo descuentos de su
salario sin notificación previa, sin evidencia y sin justificación ni autoridad
alguna. Sostuvo que las actuaciones de su patrono se fundamentaban en una
Sentencia del estado de Nueva York que nunca le fue informada ni que fue
registrada en Puerto Rico. Por último, la demandante alegó que no existían
documentos que le hayan sido entregados para justificar tal determinación y que
las actuaciones de la P.R.T.C. eran totalmente opresivas e injustificadas.
La P.R.T.C. solicitó sentencia sumaria. Mediante orden, el tribunal requirió
la comparecencia de la parte demandante. Transcurrido en exceso el término de
veinte días concedido a la parte demandante para exponer su posición, esta no
compareció. El 21 de julio de 2004, el T.P.I. desestimó en su totalidad la recla-
mación de la demandante; concluyó que la P.R.T.C. estaba obligada a cumplir
con la orden de retención de salarios, conforme a las disposiciones de la H.E.A.
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