Torres Arzola V. Policía, 1986, 117 D.P.R. 204

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas450-452

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Límites del Poder de Reglamentar.

Hechos: Rudersindo Torres Arzola se desempeñó hasta el 1982 como técnico en fotografía criminal en el Departamento de Huellas y Fotografías del C.I.C. En abril de ese año fue destituido por el Superintendente de la Policía por guardar en su residencia una prueba evidenciaria de fragmentos de huellas digitales sin enviarlas a la Unidad Monodactilar del Laboratorio Criminal para que pudieran ser presentadas en evidencia en un caso criminal.

Se le imputó que como resultado de su “actuación negligente ... la persona que fue acusada por los hechos delictivos ... resultó no culpable por insuficiencia de prueba”. También se le formularon cargos por no asistir con regularidad y puntualidad al trabajo ni observar normas de comportamiento correcto en sus relaciones con los compañeros de trabajo.

Su destitución fue confirmada por la J.A.S.A.P. De esta resolución el señor Torres Arzola recurrió en revisión al Tribunal Superior. EL tribunal dictó sentencia que disminuía el castigo a tres meses de suspensión de empleo y

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sueldo; le ordenó al Superintendente de la Policía que lo repusiera en su puesto y le abonaran el salario y los beneficios que dejó de recibir a partir del día en que debió concluir la suspensión. Fue reinstalado en Mayagüez. Radicó Moción de Desacato contra el Superintendente con la alegación de que tenían que adscribirlo al área de Ponce. En la vista celebrada por el Tribunal Superior el Superintendente alegó que el traslado a Ponce del señor Torres Arzola antes de su despido fue una transferencia administrativa y que su puesto siempre estuvo adscrito al área de Mayagüez. Luego de oír la prueba ofrecida por cada parte, el Tribunal Superior ordenó que se reinstalara al señor Torres Arzola en un puesto en el área de Ponce. De esta resolución del Tribunal a quo recurre el Procurador General para cuestionar la determinación del tribunal y su impacto sobre las operaciones del cuerpo policiaco.

Controversia: Si el Superintendente tiene amplios poderes gerenciales para ordenar traslados por razones de servicio.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la decisión del Tribunal Superior. Fundamentos legales: La Policía de Puerto Rico es un administrador individual y como tal tiene la responsabilidad de dirigir los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico a los miembros de dicho cuerpo. A través de la Ley de Personal la Asamblea...

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