Torres Martínez V. Torres, 2008 J.T.S. 201

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas349-353
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
349
En el caso presente, la P.R.T.C. recibió una orden de embargo de la
corporación estatal neoyorquina H.E.S.C., en contra de su empleada Zaida L.
Toro Avilés. Dicha orden ordenaba a la P.R.T.C. embargar el 10% del salario
neto de esta o la suma permitida por la ley federal. La orden contenía el nombre
de la empleada, su seguro social, dirección y la cantidad que adeudaba. Además,
señalaba la fuente de ley que le permitía a H.E.S.C. emitir la orden de embargo
de salario. La orden incluía también la dirección a la cual la P.R.T.C. debía
enviar las deducciones hechas, las cuales debían contener el nombre y seguro
social de la deudora. Por lo tanto, esta contenía la información necesaria para
permitirle a la P.R.T.C. cumplir con ella.
Los planteamiento de la señora Toro Avilés son inmeritorios en cuanto a que
la P.R.T.C. no tenía autoridad para retener parte de su salario y que no se había
seguido el procedimiento de exequátur. El procedimiento de exequátur no es
aplicable a las órdenes administrativas. La actuación de la P.R.T.C. está respal-
dada por los estatutos federales. Por tal razón, la actuación de dicho patrono no
fue ultra vires, sino que actuó dentro del marco legal permitido. Al mismo
tiempo, incumplir con dicha orden administrativa expone al patrono a responder
judicialmente. Además, la legislación federal no requiere un procedimiento
especial para validar la orden de retención de salarios recibida por el patrono.
TORRES MARTÍNEZ V. TORRES GHIGLIOTTY,
2008 T.S.P.R. 181, 2008 J.T.S. 201 (RIVERA PÉREZ)
Sentencia Final o Definitiva.
Hechos: El Sr. Belford Torres Vélez otorgó un testamento abierto mediante
el cual instituyó, a sus hijos, el Sr. Juan Belford Torres Ghigliotty y la Sra. Alma
Ivette Torres Martínez como sus únicos y universales herederos. Además,
nombró al señor Torres Ghigliotty como el albacea y administrador de todos sus
bienes, derechos y acciones.
Pasado dos años y medio del otorgamiento de su testamento, el señor Torres
Vélez suscribió un “Contrato de Opción de Compra” con MAC Development
Corp., en virtud del cual el causante otorgó a favor de MAC Development una
opción de compra sobre la finca adjudicada en el testamento a favor de su hija.
El 26 de enero de 2002, después de otorgado el contrato y antes de expirar
el término dispuesto para que MAC Development ejerciera la opción, el señor
Torres Vélez falleció, sin que la opción fuera ejercida. Le sobrevivieron sus dos
hijos y su viuda, la Sra. Josefa Rivera Irizarry. MAC Development notificó
entonces a la sucesión que deseaba ejercer la opción de compraventa. Al no
recibir respuesta, MAC Development presentó ante el T.P.I. una demanda en
contra de la sucesión Torres Vélez y solicitó, entre otras cosas, el cumplimiento
específico del contrato de opción y el otorgamiento de la correspondiente
escritura de compraventa.
La sucesión Torres Vélez y MAC Development, suscribieron y presentaron
ante el foro primario un “Acuerdo por Estipulación” mediante el cual reconocían
la validez del “Contrato de Opción de Compra” otorgado por su causante.
Estipularon que, una vez recibido el correspondiente relevo del Departamento

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