Torres Montalvo V. Gobernador, 2016 T.S.P.R. 38

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas88-91

Page 88

Facultad del Gobernador de nombrar a la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo. Procedimiento Civil: Imposición de honorarios por temeridad.

Hechos: El 22 de febrero de 2016, el licenciado Torres presentó ante el T.P.I. una Demanda de Injunction Preliminar y Permanente y Solicitud de Sentencia Declaratoria. Mediante el injunction preliminar y permanente procuraba impedir el nombramiento y confirmación de la Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez como Jueza Presidenta del Tribunal Supremo. Por medio del mecanismo de sentencia declaratoria le solicitó al T.P.I. que decretara que no existe fundamento alguno en la Constitución de Puerto Rico para delegar en la figura del Gobernador de Puerto Rico el poder de nominar al Juez Presidente y, a la par, que reconociera que dicha función recae en los Jueces Asociados.

El mismo día, el Senado de Puerto Rico confirmó a la Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez como Jueza Presidenta. El licenciado Torres presentó ante el Tribunal Supremo un Recurso de Certificación Intrajurisdiccional. Solicitó que el Tribunal dejara sin efecto el nombramiento de la Jueza Presidenta y que el Tribunal promulgue un reglamento interno para la selección del Juez-Presidente. Fundamentó su solicitud en la premisa de que la Constitución de Puerto Rico no dispone un mecanismo para la selección del Juez-Presidente. Adujo, además, que aunque a través de los años se ha consentido que sea el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado, quien nombre al Juez Presidente, dicho procedimiento no tiene sustento legal en la Constitución de Puerto Rico, ni en jurisprudencia alguna, además de que "vulnera las nociones más elementales de democracia y de sana administración que debe imperar en todo el Gobierno de Puerto Rico, incluyendo en sus Tribunales de Justicia [...]".

El 29 de febrero de 2016, el Gobierno de Puerto Rico compareció ante el Tribunal Supremo, por conducto de la Procuradora General, solicitando que certifique e invoque sus prerrogativas bajo la Regla 50 del Reglamento del Tribunal, con el propósito de que desestime la Demanda presentada por el licenciado Torres ante el foro primario. Aludió, en primera instancia, que el peticionario no ostenta legitimación activa para: (1) solicitar que se anule un nombramiento judicial, (2) abogar por la facultad de los miembros del Tribunal Supremo para nombrar al Juez o Jueza Presidenta y (3) solicitar que el Tribunal adopte reglamentación interna para dicho propósito. Adujo, además...

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