Torres Montalvo V. Gobernador, 2016 T.S.P.R. 38

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas353-356
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
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de otorgar su testamento, celebró un contrato de opción de compraventa
mediante el cual enajenó el mismo. Finalmente, concluyó que el dinero producto
de la compraventa del inmueble no le correspondía a la señora Torres Martínez,
toda vez que el mismo se refundiría en la masa hereditaria.
El Tribunal aclara que, de un análisis del contenido de la referida sentencia,
permite concluir que no se trata de una sentencia que resuelva la cuestión
litigiosa en su totalidad, pues no será hasta que el T.P.I. adjudique finalmente los
derechos hereditarios, que la cuestión litigiosa del presente caso será resuelta en
su totalidad. Sin embargo, aunque el foro primario no emitió dictamen alguno
respecto a la partición de la herencia, al establecer que el legado en controversia
fue revocado, adjudicó en contra de la señora Torres Martínez una de las
controversias planteadas en el caso.
En virtud de ello y en cuanto a este aspecto de la controversia, es inevitable
concluir que el T.A. tenía ante su consideración una resolución interlocutoria del
T.P.I. La señora Torres Martínez cumplió con los requisitos exigidos para la
presentación de un auto de certiorari, por tanto, el T.A. tenía jurisdicción para
atender el mismo y expedir el auto solicitado para revisar la corrección sobre la
determinación de la disposición testamentaria en controversia. Ello es así, puesto
que dicha resolución interlocutoria tendría un impacto sustancial en el proceso
de liquidación y adjudicación de la herencia entre los interesados. En este
sentido, el recurso cumplía con los criterios esbozados en la Regla 40 del
Reglamento del T.A. En adición, el T.A. debió percatarse que la determinación
del foro recurrido, respecto a la interpretación de la disposición testamentaria en
controversia, era errónea en derecho.
TORRES MONTALVO V. GOBERNADOR,
2016 T.S.P.R. 38 (FELIBERTI CINTRÓN)
Facultad del Gobernador de nombrar a la Jueza Presidenta del Tribunal
Supremo. Procedimiento Civil: Imposición de honorarios por temeridad.
Hechos: El 22 de febrero de 2016, el licenciado Torres presentó ante el T.P.I.
una Demanda de Injunction Preliminar y Permanente y Solicitud de Sentencia
Declaratoria. Mediante el injunction preliminar y permanente procuraba impedir
el nombramiento y confirmación de la Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez como
Jueza Presidenta del Tribunal Supremo. Por medio del mecanismo de sentencia
declaratoria le solicitó al T.P.I. que decretara que no existe fundamento alguno
en la Constitución de Puerto Rico para delegar en la figura del Gobernador de
Puerto Rico el poder de nominar al Juez Presidente y, a la par, que reconociera
que dicha función recae en los Jueces Asociados.
El mismo día, el Senado de Puerto Rico confirmó a la Hon. Maite D. Oronoz
Rodríguez como Jueza Presidenta. El licenciado Torres presentó ante el Tribunal
Supremo un Recurso de Certificación Intrajurisdiccional. Solicitó que el
Tribunal dejara sin efecto el nombramiento de la Jueza Presidenta y que el
Tribunal promulgue un reglamento interno para la selección del Juez-Presidente.
Fundamentó su solicitud en la premisa de que la Constitución de Puerto Rico no
dispone un mecanismo para la selección del Juez-Presidente. Adujo, además, que

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