Torres Pagán V. Municipio Ponce, 2014 T.S.P.R. 108
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 251-253 |
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Jurisdicción Concurrente.
Hechos: La señora Torres Pagán trabajó de forma ininterrumpida como Directora del Programa Head Start & Early Head Start en el Municipio de Ponce desde el 9 de enero de 1989 hasta el 31 de julio de 2006 cuando fue despedida. El 21 de junio de 2007, la señora Torres Pagán y su esposo presentaron una demanda contra el Municipio y el exalcalde Zayas Seijo en el tribunal de instancia. Allí plantearon despido injustificado en virtud de la Ley Núm. 80-1976, según enmendada; discrimen por razón de afiliación política al amparo de la Ley Núm. 100-1959, según enmendada; violación a la Ley de Derechos Civiles federal y la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico; violación a la Constitución de Puerto Rico; daños y perjuicios; y violación al Head Start Act.
Los codemandantes expusieron que la señora Torres Pagán era una empleada municipal que ocupaba un puesto de carrera y cuya retribución económica era pagada con fondos federales; que "fue despedida ilegal y fulminantemente, sin otorgarle ningún proceso administrativo y en violación al debido proceso de ley, la Constitución de Puerto Rico y las leyes aquí citadas". Alegaron que no existía motivo racional para el despido y que la razón para esa acción fue que la señora Torres Pagán estaba identificada políticamente con el fenecido exalcalde Rafael "Churumba" Cordero Santiago y su administración municipal.
Según alegaron, conforme al Head Start Act, el puesto de Director del Programa "no es uno de confianza y no debe estar sujeto a cambios en base (sic) a los vaivenes políticos que ocurran en los municipios ni estados de Estados Unidos y sus territorios"; que era empleada pública y tenía un interés propietario sobre la continuación en el cargo.
En su contestación de la demanda, el Municipio y el exalcalde Zayas Seijo señalaron que el tribunal de instancia no tenía jurisdicción sobre la materia porque el ente para adjudicar la reclamación era CASARH (ahora CASP), no se agotaron los remedios administrativos, etc. Solicitaron que se declarara "no ha lugar" la demanda. Casi tres años más tarde, el Estado y el Municipio presentaron sus respectivas mociones de sentencia sumaria. La señora Torres Pagán y su esposo presentaron su oposición a ambas peticiones de sentencia sumaria. El tribunal de instancia declaró "con lugar" las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por el Estado y el Municipio, por lo que desestimó la
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