Torres Ramos V. Policía, 1997, 143 D.P.R. 783

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas455-459

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Acceso de Información del Ciudadano. Debido Proceso de Ley.

Hechos: Olga L. Torres Ramos solicitó empleo como guardia cadete de la Policía de Puerto Rico en octubre de 1995. Como parte del proceso de evaluación

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de su solicitud y siguiendo el trámite administrativo prescrito para ello, la Policía realizó una investigación sobre su carácter, reputación, hábitos, conducta en la comunidad y otros aspectos pertinentes. Como resultado de esta investigación, la Policía de Puerto Rico concluyó que Torres Ramos no cumplía con los requisitos para ingresar al cuerpo policiaco, por lo que procedió a denegar su solicitud. Al notificarle esta determinación, la Policía, sin embargo, no le expresó las razones específicas que motivaron su rechazo.

Torres Ramos apeló la decisión ante la J.A.S.A.P. a tenor de lo dispuesto en la Sec. 7.14 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. Como parte del trámite de apelación, Torres Ramos solicitó conocer el contenido del informe que dio base a su rechazo. El T.A. denegó su solicitud..

Oportunamente, Torres Ramos presentó una solicitud de revisión ante el T.A., donde alegó que la J.A.S.A.P. no le brindó un debido proceso de ley al negarle acceso a los resultados de la investigación de la Policía y al desestimar su apelación sin la celebración de una vista. El T.A. resolvió unánimemente que Torres Ramos tenía derecho a inspeccionar en cámara el contenido del informe que utilizó la Policía para rechazar su solicitud de empleo como guardia cadete. En consecuencia, revocó la resolución de la J.A.S.A.P. y ordenó la devolución del caso a dicho tribunal administrativo para que continuara con los procedimientos de manera consecuente con lo resuelto. La Policía de Puerto Rico recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si una persona tiene derecho a examinar el informe confidencial de la Policía de Puerto Rico que dio base al rechazo de su solicitud de empleo como guardia cadete de ese cuerpo.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia recurrida al resolver que, como cuestión de debido proceso de ley, una persona tiene derecho a examinar el informe confidencial de la Policía que dio base a su rechazo de solicitud de empleo como guardia cadete, cuando acude ante J.A.S.A.P. para apelar la decisión de la Policía.

Fundamentos legales: La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico establece el mérito como el principio rector del reclutamiento de todos los empleados públicos, incluyendo a los miembros de la Policía de Puerto Rico; para asegurar “que sean los más aptos los...

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