Torres Santiago V. Dep. Justicia, 2011, 181 D.P.R. 969

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas466-471

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Procedimientos Adjudicativos Informales.

Hechos: La Sra. Adaline Torres Santiago, Presidenta y Gerente General de la AMA por varios años, fue demandada en la Corte de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico. En lo pertinente, se alegó en la Demanda que la recurrida, de forma intencional, ordenó que se cancelaran los viajes que tenían programados varios participantes o usuarios del Programa Llame y Viaje de la AMA hacia el Capitolio. Estos iban a emitir su opinión sobre el aumento tarifario que se implantó en ese programa en unas vistas públicas ante la Asamblea Legislativa.

La recurrida le solicitó al Secretario de Justicia que le proveyera los beneficios de representación legal para el caso federal, conforme al Art. 12 de la Ley Núm. 104. El 10 de enero de 2007, el otrora Secretario de Justicia le cursó una misiva en la que le notificó a la recurrida su intención de negarle el beneficio solicitado. El 19 de enero de 2007, la recurrida solicitó la celebración de una vista informal ante el Departamento de Justicia. El Departamento de Justicia le notificó que la celebración de la vista informal se llevaría a cabo el lunes 23 de abril de 2007. Durante la vista informal declaró la recurrida y también se ofreció una Declaración Jurada de su chofer. Ambos negaron los hechos imputados a esta en la Demanda federal.

El Departamento de Justicia denegó la solicitud presentada por la recurrida. El Departamento de Justicia no actuó sobre la solicitud de reconsideración, por lo que el 5 de febrero de 2009, la recurrida presentó ante el T.A. un recurso de revisión administrativa. Alegó ante el T.A. que en el expediente no había evidencia sustancial para sostener las determinaciones de hechos del Informe y que se le había violentado su debido proceso de ley al admitirse declaraciones juradas de la señora Cordero Rodríguez en su contra sin que pudiera contrainterrogar a esta. También esgrimió que el pleito federal era sobre el alza de unas tarifas y no sobre la alegada conducta intencional o constitutiva de delito.

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El Departamento de Justicia argumentó que tuvo ante su consideración prueba clara y convincente de que la recurrida infringió postulados legales y reglamentarios aplicables como funcionaria pública que motivó una serie de procedimientos administrativos y judiciales entre los cuales había uno de naturaleza criminal. Señaló también que el testimonio vertido por la señora Cordero Rodríguez le mereció entera credibilidad; que la recurrida tuvo su oportunidad de ofrecer su testimonio y dar su versión al Oficial Examinador y este no le dio credibilidad; y que la recurrida no tenía más derecho de lo que se le concedió por tratarse de una vista informal.

El T.A. revocó la Resolución emitida por el Departamento de Justicia. Concluyó que el Departamento de Justicia había abusado de su discreción porque el procedimiento seguido fue injusto y arbitrario al negarle la oportunidad a la recurrida de contrainterrogar a la señora Cordero Rodríguez; resolvió que el Departamento de Justicia incumplió con las garantías básicas del debido procedimiento de ley en varias formas: al no observar las exigencias de la notificación denegatoria de los beneficios, al rechazar las declaraciones juradas exculpatorias ofrecidas por la recurrida, al negarle credibilidad a la recurrida y su testigo y al descansar en prueba obtenida de otros procesos sin darle la oportunidad de confrontarla. Concluyó que no existía evidencia sustancial en el expediente que justificara privar a la recurrida de la representación legal que solicitó. El Departamento de Justicia recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el T.A. erró al determinar que en el expediente administrativo no existía evidencia sustancial que apoyara la determinación de denegar los beneficios de la Ley 9 a la Sra. Adaline Torres Santiago. Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia del T.A. Resuelve que fue conforme a derecho la determinación administrativa del Secretario de Justicia al denegar el beneficio de representación legal a una funcionaria demandada en la corte federal. No erró el Departamento de Justicia al denegarle los beneficios de representación legal a la...

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