Torres Solano V. P.R.T.C., 1990, 127 D.P.R. 499

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas472-475

Page 472

Debido Proceso de Ley: Vista Previa Antes de Despido de Empleado Público. Hechos: En 1980, el señor William Torres Solano, ingeniero, comenzó a trabajar en la División de Asesoría de Ingeniería en la P.R.T.C. Su labor consistía en traducir del inglés al español textos de materias técnicas.

El 31 de mayo de 1984, el ingeniero Juan Negrón (quien era supervisor de Torres Solano) citó a sus oficinas al Sr. Manuel Nuño Gorbea (compañero de trabajo de Torres Solano) para discutir algunos asuntos relacionados con sus labores. Durante el transcurso de la reunión Torres Solano irrumpió bruscamente en la oficina del Ingeniero Juan Negrón e inquirió a Nuño Gorbea en relación a un informe que este le había preparado. El Sr. Torres Solano, manifiestamente molesto increpó a Nuño Gorbea. En ese momento, el Sr. Nuño intentó salir de la oficina. Torres Solano se lo impidió. Lo golpeó con el puño en la parte posterior de la oreja izquierda. Como consecuencia de la agresión Nuño Gorbea cayó al suelo. También cayeron al suelo sus espejuelos.

Torres Solano fue suspendido de empleo y sueldo por violar la Regla 48 del Reglamento de Personal para Empleados Gerenciales de la Telefónica. Torres Solano solicitó la revisión de la decisión de su supervisor al Presidente de la Telefónica. Este nombró un Oficial Examinador para que tomara una decisión con relación a la destitución. Durante la vista evidenciaria, Torres Solano presentó prueba sobre unos incidentes anteriores en los que Nuño Gorbea frecuentemente "le gastaba bromas y le ponía sobrenombres". Según Torres Solano, estos hechos fueron parte de una provocación que culminó en la agresión perpetrada. Sin embargo, no existe prueba en el récord de que en el momento inmediato a la agresión hubiera provocación por parte del Sr. Nuño Gorbea.

El Oficial Examinador confirmó la destitución de Torres Solano por entender que la agresión implicaba justa causa para el despido, a pesar de haber sido esta su primera ofensa. No obstante, el Examinador le reconoció el derecho a recobrar retroactivamente su salario desde la fecha de la destitución hasta la fecha de su decisión. Este fundamentó su concesión de paga retroactiva en que a Torres Solano se le había violado su derecho a un debido proceso de ley al no habérsele conferido el derecho a una vista previa a su despido.

Tanto Torres Solano como la Telefónica presentaron, ante el Tribunal Superior, dos recursos de revisión relativos a la decisión del Examinador y del Presidente de la Telefónica. Torres Solano cuestionó...

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