Ley Núm. 121 de 21. Mayo de 1999 de Enmienda sobre tracto registral inmuebles Ofic. Liquidación CRUV

EventoLey
Fecha21 de Mayo de 1999

LEY 121 DEL 21 DE MAYO DE 1999

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 106 de 30 de junio de 1998, a fin de establecer que el tracto registral necesario en la transferencia de las propiedades inmuebles pertenecientes a la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o de la extinta Corporación de Renovación Urbana y Vivienda al Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas se establecerá mediante la presentación de una Certificación en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico; establecer los requisitos de contenido de la Certificación; y designar al Secretario de la Vivienda como el funcionario con facultad para suscribir estas Certificaciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 106 de 30 de junio de 1998 dispuso para la disolución y la transferencia de los documentos, activos y pasivos restantes de la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, en adelante "la Oficina", al Departamento de la Vivienda. Como parte de la disolución, la Ley ordenó a los Registradores del Registro de la Propiedad a reconocer la transferencia de propiedades inmuebles pertenecientes a la Oficina, al Departamento de la Vivienda, con el propósito de iniciar cualquier proceso de disposición de bienes sin la necesidad de otorgar escritura pública. No obstante, dichas transferencias no han sido debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad por carecer del tracto necesario conforme a la realidad registral.

Por virtud de leyes especiales se ha permitido el acceso al Registro de la Propiedad de documentos privados que transfieren el dominio de un inmueble. Esta medida tiene el propósito de aclarar lo dispuesto en la Ley Núm. 106, antes citada, estableciendo que la Certificación es el documento privado necesario para establecer el tracto registral en las transferencias al Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas de las propiedades inmuebles pertenecientes a la Oficina o a la extinta Corporación de Renovación Urbana y Vivienda. Esta medida establece además los requisitos de forma que estarán contenidos en la Certificación y designa al Secretario de la Vivienda como el funcionario con facultad para suscribir dichas Certificaciones.

Es mediante una Certificación que se reconoce la transferencia de los activos de la Oficina o de la extinta Corporación de Renovación Urbana y Vivienda y se...

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