Trans-Oceanic V. Oracle Corp., 2012 T.S.P.R. 34

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas362-365
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
362
Bienes Gananciales, se adquiría jurisdicción sobre esta última.
En el caso presente, la señora Valea Mier nunca fue emplazada. A causa de
ello, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales tampoco lo fue, ya que para esta
quedar debidamente emplazada se precisa el emplazamiento de ambos cónyuges.
En consecuencia, el foro recurrido nunca tuvo ni ejerció jurisdicción sobre la
señora Valea Mier ni la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que ella integra,
por lo cual toda actuación y adjudicación efectuada en torno a ambas fue nula.
TRANS-OCEANIC V. ORACLE CORPORATION,
2012 T.S.P.R. 34 (KOLTHOFF CARABALLO)
Jurisdicción in personam, Incumplimiento y Resolución de Contrato. El
Tribunal aclara la norma establecida en Molina v. Supermercado Amigo, sobre
cómo adjudicar una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de
Proc. Civil en la que se plantea la falta de jurisdicción in personam sobre una
corporación demandada no domiciliada.
Hechos: T.O.L.I.C. y Victory presentaron una demanda por incumplimiento
de contrato y otras causas de acción contra Oracle Corporation,
Oracle-Caribbean y Oracle-Méjico, donde plantearon –entre otros asuntos– que
aunque el contrato fue firmado únicamente por Victory y Oracle-Caribbean, en
realidad Oracle Corp. fue la que negoció la mayor parte del contrato con
T.O.L.I.C. Las peticionarias pidieron al tribunal de instancia que dictara
sentencia en contra de las demanda-das Oracle Corp., Oracle-Caribbean y
Oracle-Méjico;, solicitaron la resolución del contrato y la devolución de las
prestaciones realizadas hasta ese momento.
Oracle-Caribbean reconvino, y sin someterse a la jurisdicción del tribunal de
instancia, presentó una “Comparecencia especial y moción solicitando prórroga
para contestar, alegar y/o presentar cualquier moción preliminar y/o dispositiva
en cuanto a la demanda”. Oracle Corp. alegó que el T.P.I. no podía asumir
jurisdicción sobre su persona, pues no tuvo participación en los eventos que dan
base a la demanda, no ha realizado negocios en Puerto Rico y no tiene contactos
mínimos con el foro local. Las peticionarias argumentaron que el tribunal de
instancia debía asumir jurisdicción sobre Oracle Corp. en virtud de los contactos
de esta con Puerto Rico a través de su página de internet.
Sin someterse a la jurisdicción del T.P.I., Oracle Corp. replicó al escrito de
oposición de las peticionarias. El T.P.I. denegó la moción al determinar que
estaba facultado para ejercer jurisdicción in personam sobre Oracle Corp., ello
luego de escuchar los argumentos de los abogados de las partes, y evaluar los
escritos y sus anejos.
Oracle-Caribbean y Oracle Corp. (esta última sin someterse a la jurisdicción
del foro) acudieron ante el T.A. El T.A. revocó la determinación del foro de
instancia de ejercer jurisdicción in personam sobre Oracle Corp. y ordenó al
T.P.I. que celebrara una vista evidenciaria para establecer la jurisdicción
conforme a los criterios expuestos en su sentencia, fundamentado en su
interpretación de la norma pautada en Molina v. Supermercado Amigo, Inc.,
1987, 119 D.P.R. 330, y el hecho de que las afirmaciones bajo juramento de

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