Transporte V. Municipio De Aguadilla, 2016 T.S.P.R. 35

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas483-486

Page 483

Derecho Administrativo. Requisito de notificar término para solicitar reconsideración en casos de adjudicación de subastas municipales.

Hechos: El 4 de marzo de 2014, el Municipio Autónomo de Aguadilla publicó una notificación y Aviso de Subasta en el periódico Primera Hora. La reunión de apertura del proceso de subasta se pautó para ser celebrada el 27 de marzo de 2014. A la subasta asistieron como licitadores cuatro entidades: Betterecycling Corp., E&M Asfalto, Transporte Rodríguez Asfalto y Asphalt Solutions Hatillo, LLC. El 7 de mayo de 2014, la Junta de Subastas del Municipio de Aguadilla adjudicó en parte la subasta de referencia a Betterecycling y otra porción de la misma a Asphalt Solutions. El 19 de mayo de 2014, Asphalt Solutions presentó un recurso de revisión administrativa ante el T.A. Transporte Rodríguez acudió el mismo día ante el T.A. mediante el recurso de revisión administrativa. El T.A. consolidó los dos recursos de revisión administrativa.

El T.A. revocó la adjudicación de la subasta impugnada y devolvió el caso de autos ante la Junta de Subastas para que esta fundamentara y notificara nuevamente la adjudicación a todas las partes.

Page 484

El 29 de agosto de 2014, la Junta de Subastas adjudicó la subasta número 2015-12 “Suministro de brea fría/caliente” a los licitadores Betterecycling, Corp. y Asphalt Solutions (renglón 1) por renglones a base del precio más económico. Los renglones del 7 al 9 no fueron adjudicados por entenderse que el precio cotizado no era razonable. La Junta tomó en consideración los porcientos del parámetro de inversión que otorga la Junta de Inversión a la Industria Puertorriqueña. Como parte de la notificación, la Junta apercibió a cualquier parte afectada sobre su derecho a solicitar la revisión de dicha decisión ante el T.A. dentro del término jurisdiccional de 10 días contados a partir del archivo en autos de la copia de la Notificación de Acuerdo Final de Adjudicación, de conformidad con el Art. 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos.

Transporte Rodríguez acudió nuevamente ante el T.A. mediante el recurso de revisión administrativa; alegó que la Junta de Subastas había errado al adjudicar al postor más alto en precio sin existir en el expediente administrativo evidencia que justificara su determinación y al no haber notificado a los no favorecidos las razones por las cuales no se les adjudicó la subasta.

El T.A. devolvió el caso ante la Junta de Subastas para que indicara el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR