Tribunal Examinador de Médicos Enmiendas(ref.#190)

EventoLey
Fecha 4 de Agosto de 2004

Ley Núm. 190 de 4 de agosto de 2004

(P. de la C. 4743)

Para enmendar las Secciones 1 y 2; y añadir una nueva Sección 3 a la Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976, según enmendada, a fin de incorporar como requisito para la exención de responsabilidad civil, el que no haya un deber preexistente de actuar hacia la persona auxiliada, añadir las situaciones de emergencias sobrevenidas o inesperadas e incluir, como persona exenta, al médico que sólo ejerza su profesión gratuitamente en instituciones sin fines de lucro, extendiéndose la misma a la institución sin fines de lucro, única y exclusivamente, en cuanto a los pacientes que atienda gratuitamente el profesional de la medicina cubierto por esta exención.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976, conocida como "Ley del Buen Samaritano", según enmendada, exime de responsabilidad a los médicos, estudiantes de medicina, enfermeras o enfermeros, los voluntarios de la Cruz Roja Americana, Defensa Civil (hoy Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico), Cuerpo de Voluntarios en Acción, policías, bomberos y personal de ambulancia que causen daños al socorrer a una persona en ocasión de una emergencia. Esta exención de responsabilidad no aplica en los casos de negligencia crasa o cuando se haya obrado con intención de causar daño.

La Ley establece como requisito para gozar de la exoneración el que las personas mencionadas presten servicio o asistencia, voluntaria y gratuitamente, fuera del curso y sitio regular de su empleo o práctica profesional. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha interpretado en el caso Elías Vega v. Chenet, 99 TSPR 13, que el sitio o lugar donde se preste la ayuda de emergencia no es un factor determinante. De acuerdo con el Tribunal Supremo la persona que invoque el estatuto debe demostrar, para estar exento de responsabilidad, que actuaba voluntaria y gratuitamente, la circunstancias de emergencia y "... que no existía] un deber preexistente de actuar hacia la persona que recibe la [ayuda]." Elías Vega v. Chenet, supra.

Por otro lado, existen médicos que al retirarse de su práctica profesional brindan servicios gratuitamente a través de organizaciones sin fines de lucro. El servicio que proveen es uno especializado y generalmente de un alto costo. La reciente crisis sobre la...

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