Trinidad Hernández V. E.L.A., 2013 J.T.S. 76

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas374-377

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Menoscabo de Obligaciones Contractuales.

Hechos: Se trata de un reclamo de cientos de empleados públicos para evaluar la constitucionalidad de la Ley Núm. 3-2013, la cual reforma el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades. El Tribunal Supremo tiene la obligación de adjudicar los casos y de hacer ese delicado balance entre unos intereses en conflicto de extrema importancia en nuestra vida como pueblo.

Las partes demandantes solicitaron al T.P.I. que declarara inconstitucional

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la Reforma del Sistema de Retiro y que concediera un injunction preliminar y permanente para detener su implementación. En esencia, la reforma consiste en: 1) la congelación de la acumulación de beneficios de los empleados públicos activos bajo los planes de beneficio definido establecidos en la Ley 447 y la Ley 1, al eliminar la adquisición de nuevos beneficios bajo el sistema actual pero respetando toda acumulación ganada por dichos empleados públicos hasta el presente; 2) el incremento en la edad de retiro, el cual se implantará de manera escalonada para aquellos empleados públicos que se encuentran hoy cerca de cumplir con la edad de retiro requerida bajo las leyes vigentes; 3) el incremento de la aportación de los empleados públicos al sistema; 4) mover los empleados públicos activos al amparo de la Ley 447 y la Ley 1 a un plan de contribución definida similar a la Reforma 2000; y 5) la modificación de los beneficios otorgados por las leyes especiales, utilizando todo el ahorro en las aportaciones patronales que esto produzca para allegarle más fondos al sistema de retiro de empleados públicos, y así asegurar el pago de los beneficios de los jubilados y de aquellos empleados públicos activos con beneficios acumulados al amparo de la Ley 447 y la Ley 1.

El 17 de junio de 2013, el foro primario emitió una sentencia y sentencia parcial mediante la cual resolvió las mociones de desestimación presentadas por los demandados y desestimó todas las reclamaciones al amparo de la Regla 10.2 de Proc. Civil. Oportunamente, las partes demandantes acudieron ante el Tribunal Supremo mediante las peticiones de certificación intrajurisdiccional. Por su parte, las partes recurridas presentaron sus respectivas oposiciones a que se certificaran los casos. Resueltos los casos por el T.P.I., y toda vez que este "asunto es de tal importancia que exige una pronta atención" ante la vigencia inminente de la Reforma del...

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