U.S. Brewers V. Secretario, 1980, 109 D.P.R. 456

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas384-386

Page 384

Poder para Imponer Contribuciones.

Hechos: La Ley Núm. 37-1978, enmienda la Ley Núm. 143-1969, conocida como la Ley de Bebidas de Puerto Rico. Antes de la enmienda, la Ley de Bebidas de Puerto Rico imponía una contribución de $1.05 por cada galón medida sobre toda la cerveza producida o importada en Puerto Rico. La Ley Núm. 37 aumentó la contribución sobre la cerveza a $1.60 por cada galón medida y creó una exención especial para cervezas producidas por personas cuya producción total durante su más reciente año contributivo no haya excedido de 31 millones de galones medida. Las cervezas exentas pagan una contribución de $1.05 por galón medida en vez de la contribución actual de $1.60 por galón medida.

Las demandantes-apelantes son corporaciones dedicadas a la producción y venta de cerveza con una producción anual que excede por mucho de 31,000,000 de galones medida y una asociación comercial incorporada bajo las leyes de Nueva York que representa los manufactureros de 95% de la cerveza vendida en los Estados Unidos.

Controversia: Si la Ley Núm. 37 es inconstitucional por violar las Secs. 1 y 7 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico. Si es nula por violar la Sec. 3 de la Ley de Relaciones Federales.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia apelada. Fundamentos legales: La Ley Núm. 37 se aprobó para incrementar las recaudaciones producidas para el erario público por la Ley de Bebidas. Reconociendo la existencia de economías de escala en la producción de cerveza la ley distribuye la carga contributiva según la productividad de la empresa para fomentar la competencia entre las empresas de distintos tamaños.

El poder de la Asamblea Legislativa para imponer y cobrar contribuciones lo establece expresamente la Sec. 2 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico. "La amplia discreción que posee la Asamblea Legislativa en el campo contributivo ha sido reconocida desde hace tiempo. Tradicionalmente la "clasificación' ha sido un método para ajustar los programas contributivos a las necesidades y usos locales a fin de lograr una distribución equitativa en la carga contributiva”. Miranda v. Sec. de Hacienda, 1954,77 D.P.R. 171, 178.

La necesidad de recaudar fondos, razón fundamental por la cual se imponen contribuciones, ciertamente no es un argumento a favor de la imposición de ninguna contribución particular. Cuando se impugna una contribución, no basta decir que el propósito de la misma es recaudar fondos. Es...

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