U. Ultra Vires-Utilidad Pública

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas320-324
Diccionario de Palabras y Frases: Derecho Puertorriqueño
320
mediante demanda ordinaria tramitada por el
procedimiento del juicio oral y público”. Ello
implica que la constitución siempre es judicial; que
la autoridad judicial proveerá el nombramiento del
tutor. La declaración de prodigalidad tiende a ser
una medida preservativa o preventiva del peligro o
riesgo de ruina; coloca al pródigo bajo tutela en la
extensión que la sentencia determine. En el caso
del pródigo no hay ninguna incapacidad natural o
mental; la incapacidad surge desde el momento en
que se nombra al tutor. La sentencia, por tanto,
determinará los actos prohibidos al incapacitado y
las facultades que haya de ejercer el tutor en su
nombre. Mientras se dicte tal sentencia, el tribunal
adoptará las medidas necesarias para la seguridad
de los bienes”.
Solo pueden pedir la declaración de incapacidad:
el cónyuge o los herederos del pródigo o ebrio; y,
por excepción, el fiscal por sí o a instancia de algún
pariente del cónyuge o los herederos del pródigo
cuando estos sean menores o incapacitados. Art.
188 del C.c.
El tutor decide sobre unos aspectos, pero la
persona incapacitada puede permanecer libre para
hacer cualquier otra decisión respecto a su persona
o a su salud. Es decir, la declaración no conlleva
una declaración de incapacidad total, sino que la
tutela recae sobre los bienes y no sobre la persona
del pródigo declarado tal. Tyrell v. Saurí, supra. De
igual forma, una persona incapacitada, bajo una
tutela limitada del Estado, puede tomar decisiones
con relación a su propiedad, excepto cuando se
trata de un negocio complicado.
Los actos del pródigo o ebrio, anteriores a la
demanda, no podrán ser atacados por causa de
prodigalidad. Los posteriores serán rescindibles, si
de ellos resultase lesión grave para los intereses del
pródigo que deban ser puestos bajo tutela. Art. 189
del C.c.
La tutela limitada no está circunscrita totalmente.
Por ejemplo, se puede nombrar un tutor para un
propósito específico; como para tomar la decisión
de consentir a una hospitalización en una
institución después que la persona haya sido
declarada incapaz.
Extinción de la tutela y rendición final de
cuentas: La tutela concluye: (1) Por llegar el menor
a la edad de veintiún años, por la adopción, y por la
emancipación, con las limitaciones de la ley. (2)
Por haber cesado la causa que la motivó, cuando se
trata de incapaces, sujetos a interdicción o
pródigos. Además, la tutela concluye por la del
tutelado o por recuperación de la patria potestad
por el padre o madre que la hubiere perdido, dando
dicha pérdida lugar a la tutela.
Una vez acaba la tutela, el tutor o sus herederos
están obligados a dar cuenta de su administración
al que haya estado sometido a aquella o a sus
representantes o derecho habientes. Las cuentas
generales de la tutela las aprobará el Juez del
Tribunal Superior dentro de un plazo que no
excederá de seis meses después de presentadas.
Según el Art. 230 del C.c.: “Los gastos de la
rendición de cuentas correrán a cargo del menor o
incapacitado”. La rendición de cuentas hace
desaparecer la prohibición que establece el Art.
70(7) de contraer matrimonio entre el tutor y sus
descendientes con la persona guardada; y la
prohibición que establece el Art. 132(6) de que no
podrá ser adoptado un pupilo por su tutor, hasta la
fecha de aprobación final y firme por decreto
judicial de las cuentas generales y finales de la
tutela.
TUTOR: Es la persona encargada de la tutela de un
menor o de un incapacitado.
ULTRA VIRES: Más allá de la fuerza. Acción en
extralimitación de los poderes inherentes o
concedidos.
UNIDAD APROPIADA: Es el conjunto de
empleos o puestos de características e intereses
similares, agrupados para la negociación colectiva
de términos y condiciones de empleo o para elegir
al representante a tales efectos. La Ley de
Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (Ley Núm.
130 de 1945, 29 L.P.R.A. sec. 61 et seq.) faculta a
la Junta de Relaciones del Trabajo a determinar y
certificar la unidad apropiada para la negociación
colectiva. 29 L.P.R.A. §66(2). En casos ordinarios
de representación, la determinación de una unidad
apropiada es una cuestión de la exclusiva
jurisdicción de la Junta de Relaciones del Trabajo.
A.E.E. v. UTIER, 2007 J.T.S. 52.
La Ley de Relaciones del Trabajo concede a la
Junta de Relaciones del Trabajo amplia discreción
para determinar qué es lo que constituye una
unidad apropiada para negociar. Entre los factores
que la Junta toma en consideración se encuentran:
(1) el estímulo de negociación colectiva; (2) la
historia de la negociación colectiva en el negocio
específico y en la industria en su totalidad; (3) la
integración de los procesos del trabajo y de la
administración; (4) las habilidades de los
empleados envueltos; y (5) los deseos de los
empleados. De ordinario, la determinación de la
Junta sobre cuál es la unidad apropiada para
negociar es concluyente, a no ser que tal decisión
sea arbitraria o caprichosa.
El procedimiento de clarificación de la unidad
apropiada para la negociación colectiva se refiere
principalmente a estas situaciones: (1) donde un

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