Última oportunidad expedita

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas493-493

Page 493

Es la doctrina que da por sentada la existencia de una situación peligrosa creada por la negligencia tanto del demandante como del demandado, pero supone que hubo un momento después de ocurrir tal negligencia en que el demandado podía y el demandante no podía, mediante el uso de los medios disponibles, evitar el accidente. La doctrina no es aplicable si la emergencia es tan súbita que no hay tiempo para evitar la colisión, ya que el demandado no viene obligado a actuar instantáneamente.546

[546] Ortiz v. Autoridad de Transporte, 1958, 80 D.P.R. 233.

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