Ley Núm. 111 de 30 de Junio de 2000. Ley Uniforme de Normas de Compras para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico

EventoLey
Fecha30 de Junio de 2000

LEY NUM. 111 DEL 30 DE JUNIO DE 2000

Para establecer la "Ley Uniforme de Normas de Compras para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico", a fin de que los procesos de adquisición que se lleven a cabo en la Rama Ejecutiva sean uniformes,

y a la misma vez, lo suficientemente flexibles para ajustarse a las necesidades particulares de cada organismo gubernamental; reorganizar la Junta Reguladora de Especificaciones, Estándares y Control de Calidad para las Compras de Gobierno;

crear un solo cuerpo revisor de los procesos de adquisición; autorizar a los jefes de los organismos gubernamentales a reglamentar los procesos de adquisición; adoptar un glosario común en el campo de adquisición ; y establecer penalidades.

EXPOSICION

DE MOTIVOS

Reconociendo las necesidades particulares de las agencias, la urgencia y premura de las adquisiciones, y evitando la burocracia excesiva a los suplidores, es menester que cada agencia pueda llevar a cabo la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales en una forma económica y ágil, pero a su vez salvaguardando la pureza de la gestión pública mediante el establecimiento de unas normas básicas que sirvan de guía y provean uniformidad al proceso de compra del Gobierno de Puerto Rico.

A raíz de la Segunda Guerra Mundial, cobran auge los procesos de compra en el Gobierno federal y de los estados de los Estados Unidos de América. Por

vía de la legislación de compra del estado de Nueva York, y obligados a seguir unos mecanismos específicos de compra con fondos federales, llegan a Puerto Rico las primeras normas reguladoras de los procesos de compra.

Utilizando como base la legislación de Nueva York, en Puerto Rico se desarrolló el campo, mediante cartas circulares y otras normas administrativas emitidas por el Secretario de Hacienda (entonces,

Secretario del Tesoro). Para regular las compras gubernamentales, se creó la Oficina de Compras, que posteriormente sería el Negociado de Compras, Servicios y Suministros del Departamento de Hacienda.

Es en el año 1954 cuando se aprueba la Ley

Núm. 96 de 29

de junio de 1954, conocida como la "Ley de Compras de Puerto Rico".

La aplicación de esta Ley

y las normas y procedimientos que se adoptaron a su amparo marcaron hasta nuestros tiempos los mecanismos de compra en todo el Gobierno de Puerto Rico.

Para los años sesenta (60) el Negociado de Compras, Servicios y Suministros se había convertido, además de un brazo regulador y fiscalizador, en un ente que prestaba servicios directos a las agencias para facilitar las compras que éstas tenían que llevar a cabo, evitándoles así que tuvieran que dedicar tiempo y recursos a gestiones indirectas que le consumían tiempo y presupuesto, así como les desviaba de sus actividades principales.

Para el 1968, la Comisión para la Reorganización de la Rama Ejecutiva, entre los hallazgos y conclusiones que hizo, recomendó la creación de una agencia que recogiera todas las actividades de servicios auxiliares de las agencias y se dedicara exclusivamente a prestarle servicios a éstas para liberarles tiempo, presupuesto y recursos, de manera que pudieran dedicarlos a trabajos y servicios directos a sus clientes.

En el año 1971 se creó la Administración de Servicios Generales, en adelante "la Administración", teniendo como una de sus funciones absorber el Negociado de Compras, Servicios y Suministros del Departamento de Hacienda.

Organizada la Administración, en 1974 se adoptó su ley habilitadora mediante la cual se definieron claramente todas las actividades relacionadas con las actividades de compra en el Gobierno y se recogieron éstas en normas claras, específicas y detalladas. Por primera vez esta jurisdicción tuvo un ordenamiento gubernamental detallado de compras, subastas

y contratos.

Desde sus inicios, no todas las agencias de la Rama Ejecutiva estuvieron bajo la jurisdicción de la Administración en su programa de compras. Con el devenir de los tiempos y las reorganizaciones que ha tenido la estructura gubernamental, otras agencias ya no se encuentran bajo la jurisdicción de la Administración.

Algunos organismos gubernamentales que no están bajo la jurisdicción de la Administración han adoptado las normas de ésta como suyas. La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", establece que la reglamentación de la Administración será norma supletoria a ella.

Como consecuencia de todos los cambios habidos durante los últimos veinte (20) años, sin un plan científico ni un ordenamiento jurídico organizado, se han desarrollado normas de compra a lo largo de todo el campo gubernamental que, aunque toman como base las normas de la Administración, se han alterado en forma sustancial creando con ello diversos sistemas de compra en el Gobierno, en algunos casos con lagunas y en otros con burocracia excesiva, lo que ha traído un disloque en el campo del comercio gubernamental.

El disgusto y desasosiego que ha traído a la industria y el comercio los altos costos de ser suplidor de Gobierno, debido a la proliferación de normas diversas y dispersas y de requerimientos repetitivos, también tiene sus efectos en el personal gubernamental que no puede especializarse en el campo mercantil gubernamental por lo excesivamente variado y contradictorio del mismo.

Las instituciones de enseñanza mayor han hecho su esfuerzo por resolver esta situación, creando nuevos campos de estudios especializados en el comercio gubernamental, pero el mismo no ha sido tan efectivo como se desearía, por la diversidad de enfoques, procesos y mecanismos que usan los organismos gubernamentales.

Cuarenta y seis (46) años después de la primera Ley de Compras y veintisis (26) años después de haberse adoptado normas administrativas de compra, aunque todavía mantienen vigencia los principios de derecho e instituciones establecidas originalmente, es necesario adoptar una legislación que dé forma y sentido al comercio gubernamental, que establezca unas guías y normas comunes, pero que permita flexibilidad, de suerte que se ajuste a las necesidades de cada agencia en particular sin violentar la hegemonía de unas normas uniformes en todo lo susceptible de ser uniforme en un proceso de compras.

Se ha identificado que la uniformidad en los procesos de compra de Gobierno y la garantía de la particularidad de necesidades de cada organismo gubernamental se logra mediante la adopción de una ley que defina uniformemente la terminología técnica del campo; que establezca uniformidad en los requisitos de enseñanza de los profesionales que llevarán a cabo estos procesos; que provea mecanismos para mantener accesible entre los organismos gubernamentales la información estadística sobre las compras, contratos, incumplimientos y beneficios de diversos tipos de compra;

que permita la agrupación de necesidades comunes para abaratar costos; que establezca como actividad indispensable para la calidad y ética en las compras que se centralice la actividad

reguladora, fiscalizadora,

orientadora, adiestradora

y educadora;

que faculte a los organismos rectores de compras a reclutar y trasladar libre de costos para el Gobierno, el "expertise", y los conocimientos de

la tecnología moderna de las empresas,

industrias privadas

e instituciones de altos niveles de enseñanza; que facilite la importación de la tecnología moderna en el campo mercantil gubernamental; que establezca

parámetros sobre los criterios ambientales de bienes, obras y servicios no profesionales; que identifique las funciones y deberes de los organismos gubernamentales especializados en las diversas facetas de este campo; que mantenga avenidas abiertas para que cada organismo gubernamental procese sus necesidades comerciales dentro de sus necesidades particulares, recursos específicos y capacidad económica; y que establezca los mecanismos necesarios para analizar, estudiar y adjudicar rápidamente los cambios tecnológicos en el mercado universal.

Se hace necesario, que en la era de la cibernética, de cara a un nuevo milenio, la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico adopte una ley uniforme, dinámica, flexible y económica para que cada organismo pueda procesar sus necesidades de compra de forma ágil.

Esta Ley prohibe que, en esta era cibernética y de economía globalizada, nuestro gobierno se haga cómplice del discrimen, abierto o producto del desconocimiento, contra Puerto Rico, prohibiendo adquirir bienes y servicios a personas naturales o jurídicas que no den a Puerto Rico un trato generalmente igual al que hace disponible en los estados de los Estados Unidos.

Hace posible además que la compra se haga con una fuente de

abasto localizada fuera de Puerto Rico.

Estas disposiciones facilitarán el llamado "electronic procurement".

La presente Ley tiene como propósito establecer unas normas de compras para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, mediante las cuales cada una de las agencias o dependencias gubernamentales de la Rama Ejecutiva puedan adquirir bienes, obras y servicios no profesionales mediante un procedimiento uniforme que promueva la economía, agilidad y la competencia.

El propósito de este nombramiento de la Junta de Reconsideración de Subasta por terminos iniciales

y después por terminos de diez (10) años, es para que los miembros de esta Junta tengan una independencia igual a la Judicatura y así cada dos (2)...

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