Unión Independiente V. A.E.E., 1998, 146 D.P.R. 611

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas491-494

Page 491

Debido Proceso de Ley.

Hechos: Carlos M. Vélez Ramírez se desempeñaba en una plaza regular de carácter permanente como trabajador de Conservación I en la Autoridad de Edificios Públicos en el Centro de Gobierno de San Germán. El 26 de abril de 1990, Vélez Ramírez se vio involucrado en un incidente con su supervisor, José Vargas Castro, en el cual se dirigió hacia este de forma irrespetuosa y desafiante. Como consecuencia de este incidente, la Autoridad le envió una carta a Vélez Ramírez notificándole que sería suspendido de empleo y sueldo por un período de cinco días laborables. La carta le apercibía al empleado que de incurrir en el futuro en una de estas faltas, u otra similar se verían obligados a despedirlo.

Vélez Ramírez se dirigió nuevamente de forma amenazante e irrespetuosa hacia uno de sus supervisores. La Autoridad le solicitó al Sr. Ortiz García,

Page 492

técnico de personal de la Oficina de Recursos Humanos de la Autoridad, que llevara a cabo una investigación sobre estos incidentes. Durante esta investigación, Ortiz García sostuvo una conversación con Vélez Ramírez. Ortiz García no recomendó la destitución de Vélez. No obstante, casi tres semanas después de sometido el informe, la Autoridad procedió a despedir a Vélez Ramírez por los incidentes del 5 y 16 de julio de 1990 y por las expresiones que este hiciera el día de la investigación ante el señor Ortiz.

Posteriormente, la Unión Independiente de la Autoridad de Edificios Públicos impugnó el despido y ambas partes convinieron someter el caso a arbitraje ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo, conforme lo disponía el convenio colectivo vigente. El árbitro emitió el laudo el 10 de febrero de 1995, en el cual concluyó que se trataba de un despido justificado. Sin embargo, determinó que por no concederle al empleado una vista informal previa al despido, ni notificarle de los procedimientos en su contra, se había violado el debido proceso de ley. Por tal razón, ordenó a la Autoridad a pagar a Vélez Ramírez el salario dejado de devengar desde la fecha de su despido hasta la fecha de la emisión del laudo.

La Autoridad acudió en revisión al T.P.I., el cual modificó el laudo. Determinó el tribunal a quo que el despido había sido justificado. Concluyó, además, que la carta enviada a Vélez Ramírez el 3 de julio de 1990 le había informado adecuadamente sobre las faltas que podían conllevar su destitución y que la conversación que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR