Unión Nacional V. Soler Zapata, 1993, 133 D.P.R. 172

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas380-384

Page 380

Libertad de Expresión y la Doctrina de Foro Público.

Hechos: El 22 de octubre de 1990, el Secretario de Salud emitió una circular, la cual hizo llegar a los empleados de ese Departamento junto con el cheque de última quincena. La circular prohibía que durante horas de trabajo se realizara en las facilidades del Departamento de Salud cualquier actividad dirigida a fomentar la participación de los empleados en asociación u organización alguna. También prohibía en todo momento, inclusive durante horas de almuerzo y de descanso, la distribución de hojas sueltas y literatura en esas facilidades. Como penalidad por violar la prohibición, la Administración podría tomar "la medida que estime necesaria" inclusive el despido permanente.

El 28 de noviembre de 1990, la Unión Laboral de Enfermeras y Empleados de la Salud presentó una solicitud de Injunction y Sentencia Declaratoria impugnando la validez de dicha orden. El 5 de diciembre de 1990, la Unión Nacional de Trabajadores de la Salud hizo lo propio. Alegaron que la circular del 22 de octubre de 1990 violenta los derechos de libre expresión y asociación de los empleados públicos, adolece de amplitud excesiva y vaguedad, y les niega la igual protección de las leyes. Ambos recursos fueron consolidados.

El 28 de diciembre de 1990, la Secretaria Interina de Salud emitió una "Orden aclaratoria sobre la prohibición de solicitación". Dicha circular prohíbe la solicitación, por cualquier persona y en cualquier momento en las áreas de cuidado y servicio al paciente; se prohíbe a los empleados solicitar durante sus horas de trabajo. La circular faculta al director de cada institución para designar otras áreas en que estará vedada o permitida la solicitación, haciendo constar las designaciones en un memorando que se publicará. Al designar las áreas, tomará en consideración que la solicitación no debe interrumpir los servicios a prestarse a los pacientes, ni la tranquilidad que debe prevalecer en el área. La circular reitera que la Administración podrá tomar la medida que estime necesaria en casos de violación de las normas sobre solicitación, y de despido permanente.

El Tribunal Superior declaró inconstitucional la orden administrativa del Secretario de Salud que prohíbe cualquier actividad dirigida a fomentar la participación de los empleados en asociaciones u organizaciones, así como la distribución de hojas sueltas y literatura, en las áreas de cuidado inmediato al paciente de las facilidades del Departamento de Salud, so pena de sufrir medidas disciplinarias severas que pueden incluir el despido permanente. El Secretario de Salud recurrió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si erró el foro de instancia al declarar inconstitucional la orden por amplitud excesiva, sin antes determinar si los hospitales son o no foros públicos a la luz de la doctrina expuesta en Perry Education Association v. Perry Local Educators Association, 1983, 460 U.S. 30. Sostiene que...

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