United Surety V. Marchand Castro, 2015 T.S.P.R. 4
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 69-76 |
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Derecho Inmobiliario Registral.
Hechos: La controversia gira en torno a una finca del Municipio de San Juan, cuyo derecho de superficie y el derecho de construir en la referida finca fueron cedidos a Paseo Portuario and Co. A su vez, Paseo Portuario transfirió el arrendamiento del derecho de superficie a Rexam Limited Partnership. Luego, el derecho de superficie y la titularidad de la propiedad edificada se cedieron a favor de Colonial Parking Corp.
Colonial advino dueña del derecho de superficie de la finca del Municipio, así como del Edificio Portuario. Colonial alegó ante el C.R.I.M. que por el edificio estar construido sobre una propiedad del Municipio estaba exento de pagar contribuciones. El C.R.I.M. solicitó que se presentara una fianza de garantía financiera para garantizar la deuda sobre la propiedad inmueble impuesta al Edificio Portuario.
A solicitud de Colonial, el 31 de marzo de 2008, United Surety & Indemnity Co. emitió la fianza de garantía financiera por la suma inicial de $1,575,000; USIC se obligó solidariamente con Colonial por el pago de las contribuciones sobre la propiedad inmueble correspondiente al Edificio Portuario. La fianza de garantía se incrementó a $1,975,000. Luego de otorgada la garantía, Colonial se convirtió en un contribuyente moroso. El 14 de marzo de 2011, el C.R.I.M. solicitó hacer efectiva la fianza que garantizaba la deuda. El 26 de abril de 2011, el C.R.I.M. envió una segunda reclamación reiterando que no pudo llegar a un acuerdo con Colonial, por lo que para cobrar la deuda contributiva no le quedaba otra alternativa que ejecutar la fianza. Esta reclamación fue reiterada en una tercera misiva emitida el 18 de mayo de 2011. En todos estos requerimientos, el C.R.I.M. solicitó el pago de $1,975,000.
USIC pagó al C.R.I.M. la cantidad de $1,812,442.03, mediante dos cheques: el número 3909 por la cantidad de $367,170.33 con el cual se acreditó el pago de la deuda corriente; y el número 3910 por $1,445,271.70, mediante el cual se pagó la deuda contributiva sobre la propiedad inmueble impuesta al Edificio Portuario para los años fiscales 2003-2010.
El 5 de diciembre de 2011, el Sr. Gustavo A. Freyre Conde, Subdirector Ejecutivo del C.R.I.M., emitió ante la notario Tania Xiomara Laporte Reverón un documento administrativo de cesión a favor de USIC. En este, se estableció que al 11 de octubre de 2011, Colonial le adeudaba al C.R.I.M. la cantidad de $2,506,298.34 por concepto de contribuciones de ingresos municipales sobre la propiedad inmueble con número de catastro 040-003-089-04-000 -Edificio Portuario. Se estableció, además, que en virtud de esta deuda y la garantía emitida por USIC, este último se acogió a los beneficios de amnistía
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contributiva contenidos en la Ley Núm. 94-2011, y satisfizo la deuda. A tenor
de estos sucesos, se consignó la siguiente cláusula:
CUARTO: En consideración al referido pago, por la presente C.R.I.M. cede y traspasa a USIC todos sus derechos y acciones contra Colonial; resultantes y a consecuencia de la deuda por concepto de contribuciones de ingresos municipales sobre la propiedad inmueble con número de catastro 040-003-089-04-000 vencida al 01/07/2011, y que se encuentran comprendidas en el pago realizado por USIC. Así pues USIC queda subrogada en todos los derechos y acciones del C.R.I.M. en contra de Colonial.Además de cederle los derechos y acciones que el C.R.I.M. ostentaba en contra de Colonial, en el referido documento se relevó a USIC de todas las obligaciones con respecto a la fianza que esta había emitido.
El 8 de febrero de 2012, USIC presentó una Instancia para Inscribir Gravamen sobre la Propiedad en el Registro de la Propiedad; expuso el cuadro fáctico descrito y arguyó que por virtud del Código Civil se subrogó en todos los derechos que el C.R.I.M. poseía en contra de Colonial y terceros; que entre los derechos en los que se subrogó se encuentra el gravamen preferente a favor del C.R.I.M. Solicitó que se inscribiera a su favor el asiento definitivo del gravamen preferente sobre la finca. La Instancia fue junto con la Cesión otorgada por el C.R.I.M., el Contrato de Fianza, los cheques emitidos a favor del C.R.I.M. y los recibos de pago otorgados por este último.
USIC solicitó que el T.P.I. le ordenara a Colonial el pago de $1,812,442.03, además de los gastos y honorarios por el pleito instado. Dado que el gravamen estaba pendiente de inscripción ante el Registro de la Propiedad, solicitó que una vez este fuera calificado se ordenara la ejecución de embargo para proceder a vender en pública subasta el derecho de superficie y la titularidad del Edificio Portuario ad terminum annorum que Colonial ostentaba en torno a la finca.
El 4 de enero de 2013, la Registradora de la Propiedad notificó que no procedía la inscripción del asiento solicitado por USIC.
USIC presentó un Escrito de Recalificación. Argumentó que lo que solicitó fue la inscripción de un gravamen preferente adquirido por subrogación y cesión, no un embargo a base de una acción en cobro de dinero. La Registradora se sostuvo en su calificación inicial y denegó la inscripción solicitada.
USIC recurrió ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si es inscribible ante el Registro de la Propiedad el documento administrativo otorgado por el C.R.I.M. para transferirle a una fiadora la hipoteca legal tácita que se constituye a su favor, por concepto de las contribuciones de ingresos municipales sobre la propiedad inmueble.
Decisión...
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