Uso de las redes sociales: ¿Justa causa para despido?
Autor | Rina G. Diaz Nota |
Cargo | Candidata a Juris Doctor, Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, 2012 |
Páginas | 278-295 |
U
SO DE LAS REDES SOCIALES
:
¿J
USTA CAUSA PARA DESPIDO
?
R
INA
G.
D
ÍAZ
N
OTA
∗
“As employers gain access to increasingly sophisticated technology,
new legal issues seem destined to suffuse the workplace.”
Vega Rodríguez v. Puerto Rico Telephone Co., 110 F.3d 174 (1st. Cir. 1997).
“The Internet is the first thing that humanity has built that humanity does not understand,
the largest experiment in anarchy that we have ever had.”
Eric Schmidt – Presidente de Google
I. Introducción ................................. ............................................................... ................. 278
II. Redes Sociales: su uso y alcance ........................... .............................................. 279
III. La relación obrero-patronal y las redes sociales ............................... ........ 281
IV. Memorando OM 11-74 – Junta Nacional de Relaciones del Trabajo . 282
A. Actividades protegidas y concertadas ................................................... ........ 283
1. C asos no considerados como actividad protegida o concertada .... 284
2. C asos considerados como actividad protegida o concertada........... 286
B. Normas empresariales ........................................... ........................................... ... 287
V. Alcance de las recomendaciones del Memorando en Puerto Rico .......... 288
VI. Un vistazo a la Ley 80 ........................................................................................... 289
VII. Otros: Consideraciones constitucionales ............................. ........................ 290
VIII. Conclusión ......................................... ........................................... ............................ 293
I.I
NTRODUCCIÓN
Son las seis de la mañana y Mónica
1
actualiza nuevamente su cuenta
de Facebook. En su comentario más reciente avisa a sus contactos que se
encuentra de camino al “infierno”, refiriéndose a su lugar de trabajo. En
respuesta, recibe muestras de solidaridad de algunos compañeros de trabajo
y de uno que otro conocido y familiar. Todos sus contactos saben, o pueden
conocer a través de su perfil, el nombre de la empresa descrita esa mañana
como el “infierno”. Como en ocasiones anteriores, los comentarios
despectivos publicados por Mónica son parte de la agenda de asuntos
discutidos por la gerencia. Argumentos como: “Mónica está afectando
nuestra reputación”, “es una empleada desleal” y “ya hemos hablado con ella”
se ponderan. Días más tarde, Mónica es despedida y, posteriormente, radica
una demanda por despido injustificado. ¿Existe justa causa para este
despido?
∗
Candidata a Juris Doctor, Escuela de Derecho de la Universida d de Puerto Rico, 2012.
1
“Mónica” es el nombre asignado a un personaje para propósitos ilustrativos.
No. 2 Uso de las redes sociales:
¿Justa causa para despido?
279
Esta y otras preguntas son las que se plantean en este escrito. ¿Cuál es
la norma en Puerto Rico para atender este caso? ¿Se trata de mirar
únicamente la Ley 80 de 1976 (En adelante, “Ley 80”)?
2
¿Qué
consideraciones debe evaluar el patrono para crear normas s obre el uso de
cuentas personales en redes sociales?
El propósito de este trabajo es realizar un análisis que sirva para
establecer una guía o lista de cotejo al momento de evaluar un escenario de
esta naturaleza que pudiera conllevar una acción de despido en Puerto Rico.
Particularmente, se atenderá el escenario donde la red social ha sido
utilizada por el empleado en su carácter personal, fuera del lugar de trabajo
y/o en su tiempo libre.
Este análisis iniciará con la presentación de estadísticas del uso de las
redes sociales y su impacto en la relación obrero–patronal, seguido de un
examen del memorando más reciente publicado por la Junta Nacional de
Relaciones del Trabajo y su postura en los casos relacionados con despidos
por el uso de redes sociales.
3
A su vez, se examinará su posible aplicación en
nuestro ordenamiento dentro de los parámetros que impone la Ley 80,
4
así
como consideraciones de índole constitucional que apuntan a las figuras del
patrono, empleado y sus respectivos derechos.
II.R
EDES SOCIALES
:
SU USO Y ALCANCE
Escenarios como el ejemplo anterior surgen, en parte, como
consecuencia del fenómeno del uso de las redes sociales como extensión de
nuestra interacción s ocial. Las redes sociales han llegado para quedarse y su
evolución las ha convertido en más que una moda.
5
Ahora, la inclusión de
amistades, conocidos, familiares o, sencillamente, personas con las que se
comparte algún tipo de interés, han transformado las relaciones
interpersonales de muchos, impactando las dinámicas sociales en el mundo.
En Puerto Rico y a nivel mundial, la red social más popular es
Facebook,
6
con una participación de un 83.4% del total de usuarios de
2
Ley de i ndemnización por despido sin justa causa, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976,
según enmendada. 29 LPRA §§ 185a–185m (2009).
3
N
ATIONAL
L
ABOR
R
ELATIONS
B
OARD
, M
EMORANDUM
OM
11-74 (September 2011).
4
29 LPRA §§ 185a–185m.
5
Para conocer la historia y el desarrollo de las redes sociales, véase Danah M. Boyd & Nicole
B. Ellison, Social Network Sites: Definition, Hist ory and Scholarship, 13 J.
C
OMPUTER
-M
EDIATED
C
OMM
., no. 1 (2007), disponible en http://jcmc.indiana.edu/vol13/issue1/boyd.ellison.html
(consultado el 14 de noviembre de 2011). En este artículo, las autoras explican cómo, a
partir del año 1997, co menzaron a desarrollars e las redes sociales y brindan una buena
explicación de su funcionamiento.
6
The State of the Internet Now! , S
TATE OF THE
I
NTERNET
N
OW
(Nov. 21, 2011),
http://www.onlineschools.org/state-of-the-internet/soti.html ; Top 15 Most Popular Social
Networking Sites: March 2012,
E
B
IZ
MBA
R
ANK
-
T
HE E
B
USINESS
K
KNOWLEDGEBASE
S
URVEY
(Nov.
21, 2011), http://www.ebizmba.com/articles/social-networ king-websites.
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