Vehículo abandonado
Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 495-497 |
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Procedimiento Criminal. La doctrina del vehículo abandonado constituye una excepción a la norma general de invalidez de registro sin orden. Los tribunales aplican la doctrina del vehículo abandonado cuando el conductor de un automóvil lo abandona en un esfuerzo por evitar ser capturado por la policía. La doctrina aplica cuando la policía ha estado persiguiendo el automóvil y el conductor decide abandonarlo para huir a pie, mientras en otras el vehículo está estacionado cuando su ocupante, luego de percatarse de que la policía se acerca, sale del vehículo y huye. Por tanto, en estos casos se justifica el registro sin previa orden judicial.
En Pueblo v. Castro Rosario, 1990, 125 D.P.R. 164 (Naveira), el apelante fue hallado culpable y sentenciado por infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas (posesión de marihuana). Ante el Tribunal Supremo, Castro Rosario plantea la controversia de si erró el tribunal de instancia al no suprimir la evidencia que le ocupó la policía. El Tribunal Supremo confirma la sentencia apelada al estimar que la prueba fue suficiente y que el registro del vehículo en el que se ocupó la droga, sin previa orden judicial, era válido bajo la doctrina del "vehículo abandonado". Cuando están presentes los elementos de la doctrina de vehículo abandonado, y si tras una persecución policíaca el conductor del vehículo abandona este en la vía pública y continúa huyendo a pie, los agentes del orden público tienen derecho, allí en ese momento, sin orden judicial, a registrar el vehículo y tomarlo bajo custodia.
Como se puede observar, la doctrina del vehículo abandonado coincide con la doctrina de evidencia ilegal a plena vista, la cual podrá ser ocupada sin
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mediar orden judicial previa, si el artículo se descubrió por estar a plena vista y no en el curso o por razón del registro; el agente tenía derecho a estar en la posición desde la cual podía verla; la descubrió inadvertidamente; y la naturaleza delictiva del objeto surgió de su simple observación.
Aunque la expectativa de intimidad es menor cuando se trata del registro de un automóvil, esto no significa que tal registro no esté cobijado por la Sección 10 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, que protege contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables. Como norma general, la legalidad del registro de un automóvil sin autorización judicial depende de su razonabilidad a la luz de los hechos y circunstancias -atmósfera...
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