Vélez Ramírez V. Colberg, 1986, 117 D.P.R. 873

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas413-416

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Investigaciones Legislativas. Nota: Este caso plantea una cuestión constitucional novel e importante sobre el alcance de la protección de la Cláusula de Inmunidad Parlamentaria de la Constitución de Puerto Rico cuando los legisladores toman decisiones relacionadas con el personal de la Asamblea Legislativa.

Hechos: Los presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, Hon. Luis A. Ferré y Hon. Ángel Viera Martínez, nombraron al Sr. Manuel
E. Vélez Ramírez como Director de la Biblioteca de Servicios Legislativos. El puesto requería un grado de maestría en Ciencias Bibliotecarias, o en la alternativa, cinco años de experiencia en labores bibliotecológicas. Para la fecha de su nombramiento el señor Vélez tenía un grado de Bachiller en Artes y no tenía experiencia previa en bibliotecología. Antes de su nombramiento, el señor Vélez fue candidato a alcalde de Hormigueros por el P.N.P. Sustituyó en la Biblioteca de Servicios Legislativos a un bibliotecario con maestría y 19 años de experiencia en el cargo. Colberg Ramírez, Presidente de la Cámara de Representantes, y Peña Clos, Vicepresidente y entonces Presidente en funciones del Senado, ordenaron al Lcdo. Juan R. Melecio, Director de la Oficina de Servicios Legislativos, que

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separara al señor Vélez de su puesto.

Vélez Ramírez demandó a los Presidentes de Cámara y Senado y al Vicepresidente del Senado. Alegó que fue despedido ilegalmente por razones político-partidistas. Los demandados alegaron que el despido se debió a que el demandante no cualificaba para el puesto, y en la alternativa, que aun cuando hubiera sido destituido por motivos político-partidistas, la actuación de los legisladores demandados al así hacerlo estaba cobijada bajo el manto de la inmunidad legislativa. El Tribunal Superior no discutió el planteamiento de inmunidad. Encontró probado que el demandante no cualificaba para el cargo, pero que el motivo de su despido fue por razones político-partidistas; le concedió una compensación por los sufrimientos y angustias mentales y el equivalente en dinero a seis (6) meses de sueldo, sujeto a las deducciones correspondientes. Los Presidentes del Senado y el de la Cámara acuden al Tribunal Supremo.

Controversia: Si la doctrina de inmunidad parlamentaria impide que el demandante pueda obtener un remedio judicial.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia. Erró el tribunal de instancia al ordenar a los Presidentes del Senado y de la Cámara que...

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