Vélez Reboyras V. Secretario, 1984, 115 D.P.R. 533

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas416-420

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Igual Protección de las Leyes. Nivel de Escrutinio.

Hechos: José Vélez Reboyras es dueño de un negocio dedicado a

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máquinas electrónicas de video-juegos. El negocio se encuentra ubicado a menos de 200 metros de una Escuela Pública. El señor Vélez Reboyras fue denunciado por agentes de la Policía de Puerto Rico en 10 ocasiones por, supuestamente, infringir las disposiciones de la Ley Núm. 45-1982. En octubre de 1982, el señor Vélez Reboyras instó demanda sobre injunction preliminar y permanente ante el Tribunal Superior, en la cual solicitó de dicho foro, le prohibiera a la Policía de Puerto Rico el denunciar y/o interferir con dicho negocio y que declarase la referida Ley Núm. 45 inconstitucional en su aplicación a su negocio.

El tribunal de instancia determinó que, a pesar de que el negocio del demandante-recurrido se encontraba localizado a menos de doscientos metros de la escuela elemental en controversia y que en virtud de la "estricta aplicación de la Ley Núm. 45, dicho negocio debía permanecer cerrado durante las horas de funcionamiento de la escuela, procedía conceder lo solicitado por razón de que: el obligar a los demandantes a cerrar su negocio tiene el "efecto práctico de privar a estos del libre uso y disfrute de su propiedad sin la debida compensación por el Estado"; que quedó demostrado "una clara violación de la igual protección de las leyes" por cuanto hay un "patrón de evidente discrimen contra los imputados y abuso patente de discreción de las autoridades policíacas al aplicar la Ley 45" ya que solo se interviene con el negocio del demandante; que por dicho negocio haber sido establecido con anterioridad a la fecha de aprobación de la Ley Núm. 45, los demandantes tenían "derechos adquiridos que no pueden ser violados"; y que la aplicación de la citada ley al negocio de los demandantes es "irrazonable, arbitraria y caprichosa, ya que resulta confiscatoria de la propiedad de estos; les obliga a funcionar con pérdidas y los pone en claro peligro de perder todas sus propiedades" privándolos de ese modo "de su propiedad sin seguirse el debido procedimiento de ley".

El Secretario de Justicia recurrió ante el Tribunal Supremo. Controversia: Si la aplicación de Ley Núm. 45 al negocio de los demandantes es "irrazonable, arbitraria y caprichosa, ya que resulta confiscatoria de la propiedad de estos.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia apelada. Fundamentos legales: La Ley Núm. 45-1982, establece:

Sección 1.–Ningún...

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