Vélez V. Municipio De Toa Baja, 1980, 109 D.P.R. 369

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas410-411

Page 410

Artículo VI de la Constitución de los Estados Unidos. Doctrina del Desplazamiento o del Campo Ocupado Desplazamiento entre el Gobierno Central y los Municipios. Nota: La Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene, con respecto a los municipios, una supremacía idéntica a la que tiene el Congreso de los Estados Unidos sobre la Legislatura de Puerto Rico.

Hechos: La Asamblea Municipal de Toa Baja aprobó una Ordenanza Municipal, que dispone el cierre de establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas. Los comerciantes con negocios establecidos en el Municipio de Toa Baja impugnaron la constitucionalidad de la Ordenanza. El tribunal de instancia resolvió que la Asamblea Municipal no tenía autoridad para aprobarla. El Municipio acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la Asamblea Municipal tiene tal autoridad. Si la Ordenanza el nula por confligir con otras leyes estatales vigentes.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia apelada. Constituye un válido ejercicio del poder de razón del Estado (police power), delegado por la Asamblea Legislativa a los Municipios, la aprobación de la Ordenanza Municipal Núm. 23 de Toa Baja que, en ánimo de mantener la moral pública y la paz y tranquilidad del Municipio dispone (1) el cierre de establecimientos comerciales en donde se vendan bebida alcohólicas, (2) regula la estancia de menores hasta 18 años de edad, (3) limita el uso de gramófonos y (4) establece ciertas zonas de silencio. El Tribunal concluye que la Ordenanza es compatible con la legislación que regula el turismo y las leyes que protegen la calidad ambiental y dicha Ordenanza no afecta la política del Estado en cuanto a condiciones de trabajo, ni conflige ni es incompatible con el propósito de la Ley de Cierre. Por tanto, la Legislatura no lo había prohibido ni lo había desplazado con el Código Penal.

Fundamentos legales: La Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha delegado a las Asambleas Municipales amplios poderes en asuntos de naturaleza municipal, pero esta no tiene autoridad para intervenir en asuntos de naturaleza municipal cuando la Asamblea Legislativa ha ocupado el campo.

La intención de la Asamblea Legislativa de reglamentar cierta materia con exclusión de reglamentación municipal (1) puede constar expresamente en su legislación o (2) puede...

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