Ley Núm. 273 de 14 de Septiembre de 2004. Verificación de Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado a Niños y Envejecientes

EventoLey
Fecha14 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 273 de 14 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4601)

Para enmendar los incisos (1) y (2) del Artículo 3 y los Artículos 4 y 7 de la Ley Núm. 300 de 2 de septiembre de 1999, conocida como "Ley de Verificación de Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado a Niños y Envejecientes de Puerto Rico", con el propósito de atemperarla al nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmiendan los incisos (1) y (2) del Artículo 3 de la Ley Núm. 300 de 2 de septiembre de 1999, para que se lean como sigue:

"Artículo 3.-Definiciones

Los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:

(1) "Delitos contra menores" - son los delitos enumerados en los incisos (a) y (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 28 de 1 de julio de 1997, según enmendada, cuando éstos sean cometidos contra un menor de dieciocho (18) años de edad.

(2) "Delitos sexuales violentos" - son los delitos enumerados en los incisos (a) y (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 28 de 1 de julio de 1997, según enmendada, en los cuales se utilice fuerza, violencia o intimidación contra una persona con la intención de abusar sexualmente de ésta.

Artículo 2

Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 300 de 2 de septiembre de 1999, para que se lea como sigue:

Artículo 4.-Prohibición a proveedores y certificación

(A) Ninguna persona podrá desempeñarse como proveedor de servicios de cuidado a niños y envejecientes ni podrá proveer tales servicios en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a menos que haya solicitado y obtenido previamente una certificación de que dicha persona no aparece registrada en el Registro de personas convictas por delitos sexuales y abuso contra menores creado mediante la Ley Núm. 28 de 1 de julio de 1997, según enmendada, ni en el Registro de antecedentes penales de la Policía de Puerto Rico autorizado mediante la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, ni en el Sistema de Información de Justicia Criminal creado mediante la Ley Núm. 129 de 30 de junio de 1977, según enmendada, como convicta por ningún delito sexual violento o abuso contra menores. Será obligación, además, solicitar y obtener una certificación de la Policía de Puerto Rico o del Sistema de Información de Justicia Criminal de que la persona no ha sido convicta por ninguno de los siguientes delitos graves...

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