Ley Núm. 423 de 27 de Octubre de 2000. Ley para viabilizar un proceso electoral de referéndum en el Municipio de Vieques

EventoLey
Fecha27 de Octubre de 2000

Ley para viabilizar un proceso electoral de referéndum en el Municipio de Vieques.

LEY NUM. 423 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2000

Para viabilizar un proceso electoral de referéndum en el Municipio de Vieques que atienda sobre las opciones dispuestas en la Directriz del Presidente William Jefferson Clinton del 31 de enero de 2000, en cuanto al futuro de los ejercicios de la Marina de los Estados Unidos de América en dicho territorio; instrumentar el voto de los electores inscritos ciudadanos del Municipio de Vieques para que éstos se expresen de forma libre, imparcial y democrática sobre las opciones dispuestas en dicha directriz; autorizar a la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico realizar dicho referéndum de acuerdo con los términos dispuestos en dicha Directriz; establecer la aplicabilidad supletoria de las disposiciones de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico" y de los reglamentos adoptados en virtud de ésta; asignar fondos y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 31 de enero de 2000, el Presidente de los Estados Unidos de América, William Jefferson Clinton, comunicó una directriz al Secretario de Defensa, William Cohen, en la que dispone, en esencia, que el futuro de los entrenamientos de la Marina en Vieques se determinará mediante un referéndum de los electores registrados residentes en esa isla.

La Directriz Presidencial antes citada, fundamentada en el "adelanto de los intereses de la seguridad nacional y en vías de atender los intereses y preocupaciones de los residentes de Vieques y los ciudadanos de Puerto Rico", ordena sustantivamente la presentación de dos alternativas u opciones a los electores viequenses.

La primera alternativa u opción dispone el cese de los entrenamientos de la Marina no más tarde del 1 de mayo de 2003. La segunda alternativa u opción, permite la continuación de los entrenamientos, incluyendo el uso de balas o fuego "vivo", bajo los términos propuestos por la Marina.

La directriz propone que, en el caso de que los ciudadanos de Vieques opten por la terminación de las actividades de la Marina en dicho territorio:

(a)

Los terrenos de la Marina en el sector este de Vieques (incluyendo el Area Oriental de Maniobras y el Area del Impacto Vivo), serían transferidos a la Administración de Servicios Generales federal (General Services Administration), dentro de un año de la celebración del referéndum, para su disposición bajo la Ley de Propiedad y Servicios Administrativos (Federal Property and Administrative Services Act). Esta transferencia, sin embargo, no incluiría a las zonas de conservación, las cuales se traspasarían al Departamento de lo Interior para su continua preservación.

(b)

La Administración de Servicios Generales supervisaría la restauración de los terrenos descritos en el inciso anterior de acuerdo a la Ley de Respuesta Comprensiva, Compensación y Responsabilidad federal (Comprehensive Environmental Response, Compensation, and Liability Act). Esto se haría previo a ser transferidas bajo la Ley de Propiedad Federal y Servicios Administrativos, excepto por el Area de Impacto Vivo, la cual sería limpiada de material militar y cerrada, a fin de cumplir con los mismos estándares utilizados tras la clausura del área de impacto vivo utilizada en la Base Naval Aérea en South Wymouth, Massachusetts. Además, el Gobierno de Puerto Rico podría requerir la transferencia de los terrenos restaurados a tenor con la Ley de Propiedad Federal y Servicios Administrativos.

(c)

Bajo ninguna circunstancia se transferirían las tierras aquí descritas al Departamento de la Defensa. Tampoco podrían ser utilizadas para entrenamientos militares.

De optar por la alternativa segunda, esto es, que los ciudadanos de Vieques voten a favor de que los entrenamientos de la Marina continúen, la Oficina de Gerencia y Presupuesto federal solicitaría del Congreso la asignación de cincuenta millones (50,000,000.00) de dólares en fondos para el desarrollo económico y mejoras a la infraestructura y vivienda en Vieques.

Además, la Directriz Presidencial establece los parámetros bajo los cuales continuarán los entrenamientos en la isla municipio de Vieques hasta que se efectúe el referéndum, entre los cuales destacan: la limitación de las actividades de la Marina a noventa días calendario por año; la utilización de material no explosivo; la toma de medidas por parte de la Marina para asegurar la seguridad y la reducción de ruido en áreas civiles; y la previa notificación confidencial al Secretario de Estado de Puerto Rico de que se llevarán a cabo entrenamientos navales.

Asimismo, la directriz ordena a la Oficina de Gerencia y Presupuesto federal que solicite fondos del Congreso para (i)

subvencionar un estudio del Servicio de Salud Pública en conjunto con otras agencias con el propósito de estudiar o evaluar las preocupaciones médicas de los ciudadanos de Vieques; (ii) completar la entrega de ciento diez acres de terreno perteneciente a la Marina para extender la pista del Aeropuerto Municipal de Vieques a fin de acomodar aviones de pasajeros de mayor tamaño y para que la Marina provea entrenamiento y equipo suplementario para mejorar la calidad del personal y los recursos de dicho aeropuerto para responder a fuegos y asuntos de seguridad; y (iii) mantener las zonas de conservación y de ecosistemas e implantar los planes de manejo de las tortugas de mar, mamíferos acuáticos y pelicanos, a tenor con lo dispuesto en el Memorándum de Entendimiento suscrito en 1983.

En la Directriz, el Presidente Clinton ordena a la Marina a someter al Congreso, en un término no mayor a los treinta días de la directriz, legislación con el propósito de transferir los terrenos en el área occidental de Vieques que rodean a la facilidad naval de municiones, excepto por los cien acres que comprenden la localización de los lugares de telecomunicación ROTHR y Monte Pirata.

Dicha legislación proveerá para que dichos terrenos se transfieran no más tarde del 31 de diciembre de 2000, y se hará dicha cesión al Gobierno de Puerto Rico para el beneficio del Municipio de Vieques, dichas tierras serán tratadas y restauradas a tenor con los estándares y parámetros de la Ley Federal de Respuesta Comprensiva, Compensación y Responsabilidad.

En respuesta a la Directriz Presidencial antes citada, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Resolución Concurrente Núm. 88 de 2 de febrero de 2000, en la que expresó su acuerdo y entendimiento con lo expresado en ella por el Presidente.

Esta Resolución, que representa el sentir del Pueblo de Puerto Rico, fue adoptada tras haber sido testigos de un consenso tripartita.

Dicha Resolución, responde

además, al entendimiento de los miembros de esta Asamblea Legislativa de que tras meses de negociación con los funcionarios de la Casa Blanca, Congreso y la Marina, se propone en una Directriz Presidencial un proceso democrático mediante el cual aquellos más próximos al problema, aquellos que residen en Vieques, decidirán si desean que ésta permanezca en dicho territorio o no.

Dicha...

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