Viajes Gallardo V. Clavell, 1992, 131 D.P.R. 275

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas528-530

Page 528

Relación de los Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial con las Agencias Administrativa. Facultad de la Comisión de Servicio Público Para Reglamentar Ventas de Excursiones Por Agencias de Viajes.

Hechos: Homero Clavell y Emma Berdecía radicaron una querella ante la Comisión de Servicio Público. Ellos, en unión a 3 familiares, compraron a Viajes Gallardo una excursión para viajar a Orlando, Florida. La excursión incluía alojamiento en un apartamento completamente equipado. Al llegar al hospedaje, los querellantes encontraron varias deficiencias en el lugar. Entre ellas había una ventana que no podía ser cerrada sino era con un pedazo de madera. El detalle de la ventana no se le advirtió a los querellantes.

Mientras los querellantes dormían, personas extrañas penetraron al apartamento y hurtaron la cartera y pertenencias personales de la Sra. Berdecía. Al informar lo sucedido a los administradores del motel y solicitaron de ellos usar el teléfono, estos no se lo permitieron por lo que los querellantes tuvieron que mudarse a otro lugar.

En la querella Clavell y Berdecía alegaron que todos los contratiempos aludidos menoscabaron y encarecieron su disfrute del viaje y de las vacaciones, por lo cual solicitaron la devolución de los gastos incurridos y el pago de otros daños sufridos por motivo de la negligencia de la querellada.

La agencia de viajes alegó como defensa principal la falta de jurisdicción de la Comisión para ver el caso. La Comisión declaró con lugar la querella. Ordenó a la agencia de viajes a pagar $2,000 a los querellantes por concepto de daños. Impuso además una multa a la querellada por operar sin permiso válido, y desestimó el planteamiento sobre falta de jurisdicción.

La parte querellada presentó una solicitud de relevo de la resolución dictada. Alegó que no se le concedió oportunidad de defenderse, pues había solicitado la suspensión de la vista y levantó nuevamente la cuestión jurisdiccional.

La Comisión de Servicio Público acogió en parte la solicitud de la parte querellada y citó a vista el 28 de julio de 1987 a los únicos efectos de discutir la defensa de falta de jurisdicción. Celebrada la vista la Comisión se reafirmó en su dictamen original y emitió la resolución correspondiente.

La parte querellada acudió en revisión ante el Tribunal Superior. Este resolvió que la Comisión de Servicio Público no podía asumir jurisdicción sobre la controversia relativa a la excursión por no estar claramente autorizada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR