Viajes Lesana V. Saavedra, 1984, 115 D.P.R. 703

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas420-422

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Artículo II, Sec. 11. Encarcelamiento por Deuda. Nota: No podrá encarcelarse persona alguna por razón de deuda, excepto cuando se trata de una orden judicial de pagar pensión alimentaria a menores.

Hechos: En el curso de un pleito de interdicto las partes sometieron una estipulación sobre transacción. Se dictó sentencia de conformidad. En la estipulación los demandados recurrentes se comprometieron a pagar a Viajes Lesana, Inc. determinada cantidad por el traslado de unos teléfonos, así como a satisfacer el costo de las llamadas efectuadas antes del traslado. Los recurrentes incumplieron el acuerdo. El tribunal de instancia fijó un plazo para el pago de lo convenido. Al no cumplir los recurrentes esta orden, Viajes Lesana solicitó que se les declarase incursos en desacato. Tras la vista correspondiente, el tribunal ordenó el encarcelamiento requerido. Los recurrentes alegan ante este foro que tal resolución infringe la referida prohibición constitucional del encarcelamiento por deuda.

Controversia: Este caso plantea la necesidad de definir el significado de la cláusula del Artículo II, Sec. 11 de la Constitución de Puerto Rico relativa a que "nadie será encarcelado por deuda".

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia. La obligación era una deuda contractual ordinaria no revestida de interés público. En tales circunstancias el tribunal carecía de facultad para ordenar, por desacato a su requerimiento, el encarcelamiento de los deudores.

Fundamentos legales: El encarcelamiento por deuda tiene una historia larga. En el antiguo Derecho romano, la persona del deudor respondía por sus obligaciones. Para el año 326 A.D., sin embargo, ya se completaba el

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